REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: LÓPEZ MATUTE OLGA RAMONA, venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.748.078, domiciliada en la Calle Miranda, casa N° 12-33, en San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ROMERO VELASQUEZ JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.511, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.132
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 21 de octubre de 2010, por la ciudadana LÓPEZ MATUTE OLGA RAMONA, venezolana, con cédula de identidad Nro. V-5.748.078, domiciliada en la Calle Miranda, casa N° 12-33, en San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, ROMERO VELASQUEZ JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.511, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.132; dándosele entrada en fecha 26 de octubre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 3010/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 29 de octubre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos; ADELINA BEATRIZ LOZADA VELASQUEZ y RUTH ELIZABETH GUTIERREZ DE MATUTE.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“Es fecha 31 de Julio de año 2010, siendo las Diez horas y veinte minutos de la Mañana, falleció ab-intestato en el HOSPITAL GENERAL “DR. EGOR NUCETE” de esta ciudad, JUNIOR JOSÉ NATERA LÓPEZ, de veintinueve años de edad, quién según acta de nacimiento que acompaño al presente escrito marcada con la letra “C”, era mi HIJO, y de NATERA BENITEZ JULIO SIMON (fallecido tal como se evidencia de acta de defunción que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”, soltero, técnico superior en administración de empresa, del mismo domicilio, con Cédula de Identidad Nro. V-15.297.296, según consta de acta de defunción que se consigna en este acto marcada con la letra “A” expedida por la Oficina Pública de Registro Civil de esta Ciudad de San Carlos en fecha Dos de Agosto del año Dos Mil Diez (02-08-2010). Ahora bien, honorable Juez, a los fines de lo aquí expuesto, pido sea yo: OLGA RAMONA LÓPEZ MATUTE, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.748.078 declarada como ÚNICA y universal Heredera. Solicito sean llamados a declarar en su oportunidad de los testigos que presentare, con la finalidad de que depongan sobre los particulares siguientes relacionados con lo aquí ocurrido PRIMERO: Si me conocen, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, y si igualmente conocieron al De Cujus JUNIOR JOSÉ NATERA LÓPEZ, SEGUNDO: Si saben y les consta que el De Cujus JUNIOR JOSÉ NATERA LÓPEZ, era de estado civil soltero y no procreo hijos. TERCERO: Si saben y les consta que era hijo biológico de la aquí accionante OLGA RAMONA LÓPEZ MATUTE con cedula de identidad Nro. V-5.748.078 ut-supra identificada y de NATERA BENITEZ JULIO SIMÓN (fallecido), quien era identificado con la cédula de identidad Nro. V- 3.044.074, CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. …”.-

Consignó copia de las actas de defunciones y nacimiento, capas de las cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como madre legítima del ciudadano JUNIOR JOSÉ NATERA LÓPEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ADELINA BEATRIZ LOZADA VELASQUEZ y RUTH ELIZABETH GUTIERREZ DE MATUTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA RAMONA LÓPEZ MATUTE , antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, OLGA RAMONA LÓPEZ MATUTE, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUNIOR JOSÉ NATERA LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.










Solicitud N° 3010/10.
VAAM/JMCA/felixana.