REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.343.757 y 16.512.690, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización “Los Samanes I”, Calle Tinaquillo, cruce con Calle Amparo, casa Nº 5-40, y la segunda en el Sector “Los Pocitos”, Residencia “Mis Morochos”; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.644, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2509/09
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 13 de octubre de 2009, por los solicitantes GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIMÓN FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por el ante Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 26 de diciembre de 2006, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 291, de los Libros respectivos; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Samanes I, calle Tinaquillo, cruce con Calle Amparo, casa N° 5-40, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.-
De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes consideraciones: “… Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día martes once (11) de Julio del año 2007, surgieron diferencias en nuestras relaciones matrimoniales, hasta el punto que se hizo imposible nuestra vida en común. Por ello, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de cuerpos por ante la competente autoridad de usted. Separación de cuerpos, que está regida por las cláusulas siguientes: Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes que sean susceptibles de liquidación…”.
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los prenombrados artículos, en fecha 13 de octubre de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha ,13 de octubre de 2009, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 14 de octubre de 2010, por los ciudadanos GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…Por cuanto han trascurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación, a partir de la fecha en que este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos entre nosotros, solicitamos muy respetuosamente de éste Tribunal, se declare la conversión de ésta separación de cuerpos en divorcio”.
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 13 de octubre de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 26 de diciembre de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) de la solicitud signada con el Nº 2509/09.
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m).-
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2509/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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