REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Administrador, titular de la cédula de identidad Nº 6.444.287, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGREDA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.704.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.998 y aquí de tránsito.
DEMANDADA: “INVERSIONES LA FAVORITA C. A”, en la persona de su representante legal y Director Principal, ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE LORETO YEYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.993 y de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-II-
NARRATIVA
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, DEBIDAMENTE ASISITIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO CARLOS AGREDA DUNO, identificados suficientemente.

En fecha 02 de agosto de 2010, es admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este tribunal, igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas a los efectos de pronunciamiento en cuanto a la medida de embargo solicitada.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de de 2010, el abogado en ejercicio CARLOS AGREDA DUNO, con el carácter acreditado en autos, solicita copia simple de los folios 13 y 14 del presente expediente.

En fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, confiere Poder Especial al abogado en ejercicio CARLO L. AGREDA.

En fecha 12 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio CARLOS AGREDA DUNO, con el carácter de autos solicita se expidan las compulsas correspondientes a la presente causa.

Por auto de fecha 16 de septiembre 2010, el tribunal acuerda lo solicitado por al Apoderado Judicial de la actora y ordena expedir por Secretaría las copias simples solicitadas.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva compulsa.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado CARLOS AGREDA DUNO, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos destinados a la citación de la demandada.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil de este juzgado consigna en un folio útil el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES “LA FAVORITA”, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.993; expone: “Con el carácter antes expresado admito los hechos narrados en el libelo y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra. Por este mismo Convenimiento de pago reconozco adeudar al ciudadano SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, plenamente identificado en autos, las cantidades que se reclaman y se demandan en el presente juicio. Para poner término a la controversia, ofrezco pagar las sumas demandadas, los intereses y las costas, a que ascienden a la suma de: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.31.647.00), DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Pago en este acto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.14.549.00), discriminados en dos cheques: el primero por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) y el segundo por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 8.549.00) y 2.- El resto,, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 17.098.00) de la siguiente manera: A.- La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 8.549.00) el día dos (2) de noviembre del presente año y B.- La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 8.549.00), el día diecisiete (17) de noviembre del presente año. Con la presente oferta de pago, una vex cumplidos, le estaré dando estricto cumplimiento a la obligación demandada. Queda expresamente convenido, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas ofertadas, dará lugar a la ejecución forzosa de toda la obligación, a la que se le agregarían los costos y costas de la ejecución, para lo cual bastará que la parte actora lo notifique al tribunal. Así mismo, asumo ante el tribunal, la obligación del resguardo de los bienes que, de manera suficiente, quedarán en mi poder para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación que asumo en este acto, sin que en modo alguno se puedan ver mermados, y me obligo a acatar los deberes que la Ley le impone a todo Depositario Judicial. En caso de que de alguna manera, incumpliese con la obligación del resguardo de los bienes que he asumido ante el Despacho, esto dará lugar a la ejecución forzosa de toda la obligación. En caso de darse el supuesto de la ejecución forzosa, el remate de los bienes se hará con el nombramiento de un solo perito que designaría el tribunal que homologue el presente convenimiento y, una vez que conste en autos, el cumplimiento del mismo, se sirva dar por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Yo, CARLOS AGREDA DUNO, con el carácter de autos, visto el convenimiento y oferta realizada por la parte demandada, en nombre de mi mandante, acepto los términos de la misma y solicito del despacho le imparta su homologación; le dé el carácter de cosa juzgada y, una vez que conste en autos el total cumplimiento por parte de la parte intimada, dé por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

Mediante escrito constante de un (01) folio útil de fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado en ejercicio, CARLOS AGREDA DUNO, solicita jurando la Urgencia del caso, se acuerde la Medida Cautelar debidamente solicitada.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27de septiembre de 2010, este tribunal acuerda MADIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, solicitada por la parte actora.
-III-
-MOTIVACIÓN-

Visto el escrito que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del convenimiento celebrado entre las partes, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY, debidamente asistido por el abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES, y SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, representado por el abogado CARLOS AGREDA DUNO, plenamente identificados en los autos, corresponde a este juzgado hacer el siguiente análisis:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, sólo resta a este Juzgador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen; tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el demandado, ciudadano YELLA EL BAROUKY EL BAROUKY, actuando en este acto en su propio nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES “LA FAVORITA C. A.”, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE LORETO REYES y el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede en modo alguno oponerse este sentenciador. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano SARKIS KAAHKEDJIAN CHAKRA, representado por el abogado CARLOS AGREDA DUNO, y YELLA BAROUKY EL BAROUKY, en su carácter de Director Principal de INVERSIONES “LA FAVORITA C. A.” debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE LORETO REYES, ampliamente identificados en los autos, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Expediente N° 1802/10
VAAM/JMCA.