REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: MIRIAM MERCEDES VILLANUEVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.325, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 20 de septiembre de 2010, por la ciudadana MIRIAM MERCEDES VILLANUEVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.325, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, de este domicilio; dándosele entrada en fecha 24 de septiembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2950/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 01 de octubre de 2010, la ciudadana MIRIAM MERCEDES VILLANUEVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.325, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, de este domicilio, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2010, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALIS COROMOTO JIMENEZ RIVERO y ANTONIO JOAQUIN NAVARRO MENDOZA, en fecha 11 de octubre de 2010.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Mi progenitor, TEODORO VILLANUEVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.752, fallecido ab-intestato a las 3 AM, del día 5 de abril de 2010, en el Centro Diagnóstico Integral José Laurencio Silva, Municipio Tinaco Estado Cojedes, a las 10:15 A. M., a consecuencia de INFARTO AL MOICARDIO, IPERTENCIÓN ARTERIAL S, ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según lo certificad el Dr. Gonzalo Fadul, y su último domicilio estuvo ubicado en la Urbanización Alberto Ravel Calle Falcón casa N° 4-11, a su fallecimiento dejó como únicos y universales herederos de todos sus derechos y acciones que pudieron corresponderle en vida, a mi persona en mi condición de hija, a su cónyuge IRMA MERCEDES SÁNCHEZ DE VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.749 a mis hermanos ROSA VIRGINIA, JOSÉ LUIS, MARTÍN EMILIO, ALECIA DEL CARMEN, TEODORO JOSÉ, y MARIA ALEJANDRA VILLANUEVA SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.328.057, 11.963.237, 12.368.861, 13.970.296, 10.987.302, y 18.504.316, respectivamente. Todos mayores de edad. De conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. A fin de que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los derechos adquiridos por nuestro causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Solicito que el despacho a su digno cargo declare a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho cuando sean requeridos, para que declaren bajo fe de juramento sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a nuestro causante Teodoro Villanueva Flores. SEGUNDO: Que diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, así como también a los demás coherederos arriba mencionados. TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante a su fallecimiento, nos dejó a mí, a su cónyuge y demás coherederos, como únicos y universales herederos. CUARTO: Si saben y les consta que nuestro causante a su fallecido no tuvo otros herederos legítimos, naturales ni adoptivos o reconocidos. QUINTO: Si es cierto y les consta que nuestro domicilio y el del causante siempre ha sido en la urbanización Alberto Rabel Calle Falcón casa Nº 4-11 de la ciudad de San Carlos Cojedes. SEXTO: Que el testigo de razón de sus dichos. Evacuada que sea esta solicitud, pido al ciudadano Juez, se nos declare a mi y a mis demás coherederos HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES DE NUESTRO CAUSANTE TEODORO VILLANUEVA FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos IRMA MERCEDES SÁNCHEZ DE VILLANUEVA, MIRIAM MERCEDES, ROSA VIRGINIA, JOSÉ LUIS, MARTÍN EMILIO, ALECIA DEL CARMEN, TEODORO JOSÉ, y MARIA ALEJANDRA VILLANUEVA SÁNCHEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALIS COROMOTO JIMENEZ RIVERO y ANTONIO JOAQUIN NAVARRO MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES VILLANUEVA SANCHEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, IRMA MERCEDES SÁNCHEZ DE VILLANUEVA, MIRIAM MERCEDES, ROSA VIRGINIA, JOSÉ LUIS, MARTÍN EMILIO, ALECIA DEL CARMEN, TEODORO JOSÉ, y MARIA ALEJANDRA VILLANUEVA SÁNCHEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEODORO VILLANUEVA FLORES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, once (11) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2950/10.
VAAM/JMCA/felixana.