REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Octubre de 2009.
200º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2010-000038
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, C.A, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 25.566,00) monto fijado mediante experticia complementaria del fallo a favor de la ex trabajadora ADRIANA ALEJANDRA VILLALONGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.880, tal como consta en copias de título valor que riela al folio 73 de la presente causa.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (27) días del mes de Octubre de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
Abg. BRIGIDA PEREZ
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