REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (1º) de octubre del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000053.
PARTE DEMANDANTE: VANESSA JAEQUELINE HOSPEDALES LEON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, ANDREINA VALERA y JOHANNA BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA FERNANDA MARTINEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 33 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por la apoderada judicial de la Entidad Financiera accionada, a bien saber, Banesco, Banco Universal, C.A, Abg. MARIA FERNANDA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.355, la accionante de autos ciudadana VANESSA JAEQUELINE HOSPEDALES LEON, plenamente identificada en autos, asistida por los Abogados SAILE ALVAREZ y JOSE IGNACIO GEORGE, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 119.604 y 39.727, respectivamente, por medio de la cual les informan a este Juzgado: “… Se le hace entrega en este acto del cheque de gerencia Nro. 22021053 librado por Banesco, Banco Universal, C.A por el valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) librado a favor de HOSPEDALES LEON VANESSA, No endosable, de fecha 05/08/2010, copia fotostática del cual se acompaña a este diligencia para ser incorporada al Expediente…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continúan las partes exponiendo en su documento:
“… Inmediatamente comparece la ciudadana VANESSA JAEQUELINE HOSPEDALES LEON,…, la trabajadora demandante, debidamente asistida por los Abgs. SAILE ALVAREZ y JOSE IGNACIO GEORGE, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 119.604 y 39.727, respectivamente, quien expone: “Recibo conforme el cheque de gerencia antes identificado, cuyo datos doy por reproducidos, y declaro expresamente que nada más queda a deberme BENESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A por concepto alguno derivado de la relación laboral ya finiquitada y de los acuerdos y conceptos incluidos en la Transacción celebrada ante este Tribunal el pasado 04 de agosto del año 2010…” (Sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).



Finalmente, indican las partes en su documento: “… Cumplida oportunamente como ha sido la obligación a cargo de la demandada, le solicitamos que le imparta la Homologación de Ley al Convenio Transaccional que celebramos el pasado 04/08/2010, revistiéndolo de Cosa Juzgada…, y ordene el archivo del expediente…” (Sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes interesadas en la litis, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la causa por haberse alcanzado la Mediación de la misma, tal como se evidencia en Documento Transaccional de fecha 04 de agosto del año 2010, el cual corre inserto a los folios 28 al 31, ambos inclusive, el cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Documento Transaccional de fecha 04 de agosto del año 2010, el cual corre inserto a los folios 28 al 31, ambos inclusive, el cual motivó el pago mediado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al primer (1º) día del mes de octubre del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.