REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 08/10/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 2C-1744-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 08-10-2010 bajo el número signado 1E-302-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia por admisión de los hechos definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 14-09-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620, literal “d”” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620, literal “ “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 09-03-2009, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., por funcionarios adscritos a la policía del estado Cojedes. En fecha 10-03-2009, el tribunal de control de la circunscripción judicial del estado Cojedes, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada veinticinco (25) días, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Libro boleta de Libertad. En fecha 25-03-2010, la fiscal del Ministerio Publico presento escrito de acusación. En fecha 14-09-2010, se llevo a cabo audiencia preliminar, el acusado se acogió al proceso especial por admisión de los hechos, la cual fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620, literal “d”” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. En fecha 14-09-2010, se realizo la sentencia por admisión de los hechos.

Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., permaneció privado de su libertad, desde el Nueve (09) de Marzo de 2009, hasta el Diez (10) de Marzo de 2009, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de dos (02) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 620, literal “d”” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2011, establecida en el artículo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, establecida en el artículo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2011.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “d” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.


REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día JUEVES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se sanciona al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2011, establecida en el artículo 620, literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante DOS (02) días. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día VIERNES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la coordinadora de libertad asistida. Así se decide.