REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:35.a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARTN PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, A LOS FINES DE IMPONERLO DE LA CONTINUACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DEL NUEVO COMPUTO, al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. a quien se le sigue causa por la comisión del delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo automotor y articulo 218 ordinal 3° del Codito Penal, en perjuicio del adolescente: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, y el sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.en compañía de su hermana legal Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado de auto, quien expone: Revoco la defensa Publica y designo en este acto a mi defensor privado JORGE SNEL ECHENAGUCIA R, titular de la cedula de identidad N° 9.536.086, inscrito en el impre abogado 136.391. Seguidamente la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, solicita el derecho de palabra y manifiesta una vez escuchada la revocación de mi defensa me retiro de la audiencia y solicito se me oficie a los fines de tener por escrito lo planteado por el sancionado en este acto. En este Estado el Tribunal pasa a juramentar, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al ABG. JORGE SNEL ECHENNAGUCIA titular de la cedula de identidad N° 9.536.086, inscrito en el impre abogado 136.391, antes identificado, como Defensor Privado del mencionado adolescente, y lo hace de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a su designación como Defensor Privado? A lo que Contestó: “Sí lo juro”. Prosiguiendo el Tribunal: “Si así lo hiciere que Dios y La Patria os premie, sino que os demande”. Queda así pues juramentado el mencionado Defensor Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; revisadas como han sido las presentes actuaciones que hasta la presente fecha no esta cumpliendo la sanción de privación de libertad solicito se le sea impuesto de la continuación de la sanción de privación de libertad y se le imponga del nuevo computo. Es todo”. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la hermana del sancionado ciudadana se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien expone: No voy a declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. JORGE SNEL ECHENNAGUCIA quien manifestó: Esta defensa no tiene nada que alegar. Es todo. Es todo. Oído los alegatos de la Fiscal del Ministerio Publico, de la defensa Privada, y la no declaración del sancionado y de su hermana acá presente, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Corre inserto a los folios 268 al 273, audiencia oral y privada de imposición de la medida de fecha 14-07-2009, de la pieza IV, donde se desprende que el sancionado debe cumplir con la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años diez (10) meses y veintiséis (26) días, corre a los folios 62 al 67 de la pieza V 19-01-2010, audiencia de revisión de medida, en la cual el tribunal acordó revisar la medida de privación de libertad, procediendo mantener la medida privativa de libertad, así mismo se acordó entre otras cosas oficiar lo conducente al tribunal N° 01 de Juicio, a los fines de que informe el estado actual de la causa y estudie o no la posibilidad de cambiar el sitio de reclusión, corre a los folios 94 al 95, audiencia de revisión de medida de fecha 09-07-2010, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto no se materializo el traslado, por lo que se difirió dicha audiencia y se acordó oficiar al Tribunal de juicio N° 01 del sistema Penal Ordinario, para que autorice el traslado para la próxima audiencia fijada por este tribunal e indicara desde cuando estaba cumpliendo la medida de privación de libertad, corre a los folios 116 al 118 audiencia de revisión de fecha 21-09-2010, la cual no se llevo a cabo en virtud que no se ejecuto el traslado por parte del tribunal de juicio N° 02, se ordeno a que informara con carácter de urgencia que medida cautelar tenia el sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., Posteriormente corre al folio 139 oficio 2134-10 dirigido a este tribunal suscrito por el juez de juicio N° 02, del sistema Penal Ordinario, donde informa que el joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., se le sigue causa por ese tribunal por el delito de Homicidio calificado en grado de frustración, agavillamiento, resistencia a la autoridad, y que el mismo se encontraba privado de libertad desde el día 12-07-2009, cuando fue realizada la audiencia de presentación de imputado, y en fecha 22-03-2010, se le impuso de la medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) Días, dicha medida fue dictada por la jueza de juicio N° 01 del circuito Judicial penal Ordinario ABG. IRAIMA ARTEAGA y en fecha 29-07-2010, se le dio entrada por este Tribunal de juicio N° 02 y se fijo audiencia de depuración de Escabinos. En este sentido verificado como ha sido de las actas procesales se desprende que el hoy sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.
, venia cumpliendo la sanción de privación de libertad de conformidad con el articulo 628 y 620 literal “f” de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, en virtud que el tribunal de juicio N° 02 del sistema penal ordinario le otorgo una medida cautelar sustitutita en fecha 22-03-2010, y que a partir de esa fecha ha existido la interrupción del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, lo que significa que a partir de esta oportunidad el tribunal impone en este acto al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., de la sanción de privación de libertad y que el mismo debe continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en consecuencia en este acto, ESTE TRIBUNAL PASA A RELIZAR EL RESPETIVO COMPUTO DE LA SANCION: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que el sancionado de auto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., permaneció privado de libertad desde 14-07-2009, hasta el 22-03-2010, por lo que duro privado de su libertad por un total de ocho (08) meses y ocho (08) días, lo que significa que le falta por cumplir LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal penal. LA CUAL CULMINA EL 26-12-2012. Tomando en consideración que el joven acá presente se presento voluntariamente, es por lo que este Tribunal ACUERDA: Librar boleta de Internamiento del joven se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. al destacamento policial N° 08 de las Vegas, Y SE FIJA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA VIERNES 08-04-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. Así mismo se acuerda oficiar al equipo técnico del INAN, a los fines de que le realice el plan individual al joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.y sucesivamente su informe evolutivo, así mismo le suministré uniforme, comida, colchones, y cosas personales. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 02 del Sistema Penal Ordinario, a los fines de notificarle que el joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.
, se le impuso hoy de la continuación de la sanción de privación de libertad. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Impone al sancionado al se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., de la sanción de privación de libertad y que el mismo debe continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. LA CUAL CULMINA EL 26-12-2012. SEGUNDO: Librese boleta de Internamiento al joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.
al destacamento policial N° 08 de las Vegas. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA VIERNES 08-04-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que le realice el plan individual al joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. y sucesivamente su informe evolutivo, así mismo le suministré uniforme, comida, colchones, y cosas personales. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 02 del Sistema Penal Ordinario, a los fines de notificarle que el joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., se le impuso hoy de la continuación de la sanción de privación de libertad. SEXTO: Notifíquese a la defensa publica de la revocatoria hecha en este acto por el sancionado. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:20 a m, se leyó y conformes firman.