En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:00.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ, el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, DE REVISÍÓN DE LA MEDIDA, AL SANCIONADO se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. INGRID PEREZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado joven adulto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien no fue trasladado, por lo que este juzgado considera prudente es diferir la audiencia oral y privada de revisión de medida, para un posible pronunciamiento de la cesación de la medida y se acuerda fijarla nuevamente para el JUEVES VEINTIOCHO (28) de Octubre 2010, a las 11:00 de la mañana, igualmente se ordena oficiar al Juzgado de Juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice y preste nuevamente la colaboración del traslado del joven adulto para la respectiva audiencia oral y privada, asimismo indique el estado procesal de la causa seguida al supra sancionado y desde cuanto el joven se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.
se encuentra privado de libertad. En vista de que el sancionado joven adulto supra mencionado no fue trasladado ya que se la defensora Publica se comunico vía telefónica con el director del Internado judicial de Yaracuy, con sede en San Felipe, quien manifestó que el mismo no se cuenta recluido en ese Internado, es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia oral y privada, de revisión de medida y se fija nueva oportunidad para el JUEVES VEINTIOCHO (28) de Octubre 2010, a las 11:00 de la mañana. SEGUNDO: ofíciese al Juzgado de Juicio Nro. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice y preste nuevamente la colaboración del traslado del joven adulto para la respectiva audiencia oral y privada, asimismo indique el estado procesal de la causa seguida al supra sancionado y desde cuanto el joven se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. se encuentra privado de libertad. En vista de que el sancionado joven adulto supra mencionado no fue trasladado ya que se la defensora Pública se comunico vía telefónica con el director del Internado judicial de Yaracuy, con sede en San Felipe, quien manifestó que el mismo no se cuenta recluido en ese Internado TERCERO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Termino, siendo las 10:25 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman. Es todo.