REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A




En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARCOS CAMPO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 23 de Agosto del 2010 dictado en contra del sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 286 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado de auto, previo traslado, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone: Solicito se imponga a mi defendido de las sanciones, sea informado del cumplimiento de la misma. Solicito Se oficie al INAN a los fines que remita el Plan individual y su respectivo informe evolutivo de conducta, así mismo solicito igualmente una evaluación social. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 28 de septiembre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 23-08-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 286 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.; a cumplir con LAS MEDIDAS DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, por cuanto permaneció privado de su libertad dos (2) meses y (9) días Y SUCESIVAMENTE 2- LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir con LAS MEDIDAS DE 1-- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, por cuanto permaneció privado de su libertad dos (2) meses y (9) días Y SUCESIVAMENTE 2- LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 286 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.. Por haber sido penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 286 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.quien manifestó: No me han dado uniforme el INAN, así mismo el INAN, no me ha dado copia del Reglamento interno. Es todo. En consecuencia como ha quedado impuesto el sancionado de auto en esta audiencia, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.a cumplir con la Sanción DE 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, por cuanto permaneció privado de su libertad dos (2) meses y (9) días Y SUCESIVAMENTE 2- LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 286 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.
SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir las sanciones de 1- PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE (03) MESES Y (21) DIAS, por cuanto permaneció privado de su libertad dos (2) meses y (9) días Y SUCESIVAMENTE 2- LA LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. LA CUAL CULMINARA EL RELACION A LA SANCION DE 1-PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL DIA 28 DE ENERO DE 2011 y EN CUANTO A LA SANCION DE 2-LIBERTAD ASISTIDA, QUE SE APLICARA SUCESIVAMENTE CULMINARA PARA 28 DE JULIO DEL 2012. Según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el MARTES SIETE (07) DE DIECIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Librese boleta de traslado. CUARTO: ofíciese a la Directora de la casa de formación Fray Pedro de Berjas DAMIANA CERMEÑO, a los fines de que remita el plan individual en un lapso de 48 horas, y el respectivo informe evolutivo, en virtud de que el sancionado viene privado de Libertad. Así mismo se le facilite copia del Reglamento Interno y le facilite Uniforme. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de la sección de adolescente a los fines de que le realice una evaluación social. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Librese boleta de Reingreso. Así se decide. Termino, siendo las 10:20 de la mañana, se leyó y conformes firman.