REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-262-10, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470, del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, esta juzgadora observa que riela a los folios (13 al 17) de la pieza Nº 02 de la presente causa, Acta de Debate, donde se sanciono por admisión de los hechos, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses las cuales son: 1) El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación por intermedio de la psicólogo. Riela a los folios 18 al 29, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 07-12-2009. Riela a los folios 72 al 74 de la segunda pieza, audiencia especial, a los fines de imponer la ejecución de la sentencia de fecha 07-12-2009, de igual forma observa este juzgadora observa que, en fecha 29 de julio de 2010, se llevo a cabo audiencia de revisión de medida y se acordó el cese de reglas de conducta y en cuanto a la sanción de libertad asistida, se acordó modificarla de manera concurrente las tres condiciones como lo es la sanción de reglas de conducta, y a continuación se pasa a mencionar las mencionadas reglas de conducta: 1.- Continuar con el apoyo familiar y la supervisión de su mama. 2.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Deberá continuar prestando servicio militar, no obstante de presentar la constancia respectiva durante el lapso que le falta por cumplir, y por cuanto se ha cumplido ha cabalidad la sanción de reglas de conducta, se encuentra presente su progenitora de igual manera el adolescente manifestó a viva voz que cuenta con el apoyo familiar, así mismo no consta en la causa de manera escrita que haya incurrido en otro hecho punible y por cuanto consta en la boleta de permiso que esta cumpliendo con el servicio militar, es por lo que de conformidad con el artículo 621, la cual establece: Sic… “las medidas señaladas anterior tienen una finalidad educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientados de dichas medidas son el respecto de los derechos humanos, la formación integrar del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar”. Concatenado con los artículos 629, 645 y 647 literal “h”, ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y en consecuencia se decreta EL CESE DE LA MISMA, ES DECIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta en fecha 29-07-2010, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470, del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, cumplida por el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470, del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. . Se acuerda agregar a la causa copia de la boleta de permiso, consignada en este acto por la defensa Publica. Se acuerda remitir la causa al archivo sede una vez vencido el laso de apelación,