REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, JUEVES (28) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 11:25 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil GILBERTO LEON para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, en la causa Nº 1E-228-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien no fue trasladado. En virtud de la incomparecencia del sancionado de auto; lo prudente es diferir la celebración de la audiencia y fijarla para el LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, ofíciese al tribunal de juicio N° 02 de la circunscripción judicial penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice el traslado. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración de la audiencia especial de revisión de medida y fijarla para el LUNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: ofíciese al tribunal de juicio N° 02 de la circunscripción judicial penal del estado Cojedes, a los fines de que autorice el traslado, en virtud de que el mismo se encuentra detenido en el Internado judicial de Tocuyito. TERCERO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:40a m., se leyó y conformes firman.