REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:10.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil GILBERTO LEON para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-272-10, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Pública Abg. MARIA OJEDA, y el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.y su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., y la coordinadora de libertad asistida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien manifestó que: El ha cumplido con los objetivos del plan individual, en el área educativa el chico no se ha insertado porque tiene una pareja y tubo que trabajar, la esposa de el esta embarazada, pero es un chico responsable y su mama siempre lo ha apoyado, el trabaja como ayudante de albañilería. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: Me siento muy bien en el servicio de libertad asistida, siempre cumplo con las actividades, no estudio porque mi esposa esta embarazada y tengo que trabajar para ayudar con mi casa y mi esposa esta embarazada actualmente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Yo no estaba con el ahora estoy asistiendo a las actividades del servicio de libertad asistida, yo me encontraba anteriormente en Barcelona vivo con mi hijo y mi mama. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Tomando En consideración en el área educativa no ha podido ser cubierta por cuanto es padre de familia y tomando en consideración esas condiciones que constan en el informe evolutivo y por cuanto vive con su mama, su abuela, y su esposa es por lo que tubo que incorporarse al área laboral solicito la elaboración de un informe social y sea considerado en la próxima revisión. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida de libertad asistida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: En fecha 13-04-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta mucho tiempo para cumplir sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. LA CUAL CULMINARA EL DIA 13-04-2011. Se acuerda oficiar a la trabajadora social de este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines que le realicen una evaluación Social. Se insta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., para que se incorpore al área educativa. Se fija audiencia de cesación para el día 13-04-2011, a las 10:00am. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ofíciese a la trabajadora social de este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines que le realicen una evaluación Social. TERCERO: Se insta al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., para que se incorpore al área educativa. CUARTO: Se fija audiencia de CESACION para el día MIERCOLES TRECE (13) DE ABRILDE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. QUEDAN LOS PRESENTES CITADOS. QUINTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman.