REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 11:45.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-275-10, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente en perjuicio de: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do y su representante legal (HERMANA) ciudadana Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, lo prudente es diferir la presente audiencia y se acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día VIERNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Diferir la celebración de la audiencia de revisión de medida y se fija para el VIERNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese al Defensor Privado ABG. ZENOBIO. CUARTO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados de la decisión. Termino, siendo las 10:44 de la mañana, se leyó y conformes firman.