REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil GILBERTO LEON para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-225-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.previo traslado, su representante legal Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, DAMIANA CERMENO, ILIANA CORONA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone, que: Se paso un oficio al Tribunal donde se deja constancia del comportamiento de Wilson, el manifestó no querer estudiar pero si quiere realizar talleres, se le hizo tomo la cita para el seguimiento psicológico, el acato las normativas del centro contribuyo a la limpieza del las caldas se ha portado bien, su mama ha estado mas abierta hacia el. Es todo. LA FISCAL PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: ¿ Desde cuando se esta portando bien el adolescente? Respondió: Desde el 14-09-2010, su conducta ha mejorado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. Iliana Corona, quien expone: El adolescente ha presentado una conducta muy buena me pidió disculpa y ha tenido un cambio positivo, tiene un lenguaje adecuado a su edad, ha participado en los talleres su mama sea integrado con su hijo de manera positiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: Ha tenido una conducta buena, es respetuoso, ha mantenido el respeto así mi, en el área familiar sea compenetrado con la madre, ratifico que tiene cita para el 01-11-2010, ha dado un cambio total, va en rumbo a la concientizacion. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTERROGA AL SANCIONADO: 1.- Porque no quiere estudiar: respondió: Quiero trabajar porque me gusta la plata, pero me comprometo a realizar talleres y cursos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Me le den una oportunidad para que estudie, yo me compromete a que lo voy ayudar para que estudie. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Oído como ha sido el informo de manera oral de parte del equipo del INAN, y en razón se puede concluir que dicho informe es favorable, por lo que solicito a este tribunal sustituya la medida de privación de libertad que viene cumpliendo mi defendido por la medida de libertad asistida, en razón de que dicha medida privativa de libertad no esta cumpliendo con su finalidad o para el objetivo la cual fue impuesto, siendo que la medida de libertad asistida lo obliga a someterse a la supervisión y asistencia y orientación de un equipo capacitado para ello, es por lo que solicito que la misma sea impuesta de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita se mantenga la medida de privación de liberad y visto lo manifestado por el equipo técnico si bien es cierto que ha mejorado su conducta no es menos cierto que ese comportamiento solo ha sido por un mes lo que con leva al ministerio publico a solicitar se mantenga la medida y aunado al hecho que faltan metas por cumplir como es la terapia psicológica al y su familia. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del equipo técnico de INAN, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, de la representante legal y la declaración del sancionado, de su representante legal para decidir observa: Corre a los folios 26 al 31 de la pieza III, audiencia especial de revisión de medida de fecha 14-09-2010, donde se desprende del contenido de la misma, que este tribunal acordó conceder una nueva revisión para el día de hoy para determinar apreciar y valorar la conducta del sancionado presente en esta sala, lo que significa una vez revisado como ha sido el informe de evolución que corre al folio 49 de la pieza III, de fecha 25-10-2010, suscrito por la licenciada DAMIANA CERMEÑO, se desprende del mismo que durante el lapso comprendido hasta la presente fecha el adolescente ha demostrado retrospección en su comportamiento de manera positiva ha mejorado el vocabulario ha participado en las actividades, ha participado continuamente en la jornada de limpieza, que actualmente cumple con la rutina diaria acata las normas internas establecidas en el reglamento del INAN, para la sanción de privación que ha sostenido un encuentro con su grupo familiar, se ha percibido un impulso de motivación entre la madre y el sancionado, hoy reforzando el lapso efectivo que la madre reciba entrevista con el sociólogo concluyendo que el sancionado ha presentado un comportamiento un impactó progresivo favorable en su desenvolvimiento y crecimiento como persona ha acompañado por la mama y una vez ratificado por parte del equipo multidisciplinarío del INAN quienes manifestaron la evolución progresiva del sancionado y tomando en consideración para el día de hoy ha permanecido privado un (01) año y cinco (05) meses, lo que significa que ha permanecido cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por mas de la mitad de la sanción que le fuera impuesta como lo es dos (02) años cuatro (04) y trece (13) días y visto de viva voz que el sancionado se comprometió a realizar talleres, curso y su progenitora se comprometió a cuidar a su hijo, es por lo que este tribunal se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir hasta el 27-09-2011, libertad que fue otorgada por este tribunal una oportunidad al sancionado a que se incorpore inmediatamente al sistema educativo mediante la participación de cursos y talleres y otorgarle la convivencia con su familia y su entorno social, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JAVIER TORRES. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir hasta el 27-09-2011, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 27-09-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para eL LUNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: ofíciese a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que incorpe al servicio de libertad asistida y le realice el plan individual y sea remitido a este tribunal en un lapso de cuarenta y ocho horas sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman.