REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 29 de Septiembre del 2010 dictado en contra de la sancionada: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la sancionada de auto previo traslado, la jefe de la Casa de Formacion Integral San Carlos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida a la adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. MARA OJEDA quien expone: Solicito se imponga a mi defendida de la sanción, solicitó que se requiera a la brevedad el plan individual y canalizar sus actividades, solicito se le considere que la adolescente ha permanecido con su hijo de 08 meses de edad tomando en consideración que lo esta lactando y se le canalice su permiso para estar con su hijo. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 18 de Octubre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 29-09-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable a la sancionada: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente la jueza una vez impuesto la sancionada de auto, y cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica, de conformidad con el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tomando en consideración que parece comprobado que actualmente la sancionada se encuentra lactando a su hijo de 08 meses de nacido, este tribunal apegado a los artículos 25 26, 27 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa Publica por lo que esta autorizado la permanecía de su hijo con la sancionada para la manutención de su hijo, de conformidad con el articulo 46 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se insta a la coordinadora de libertad asistida a los fines de que remita plan individual en un lapso de cuarenta y ocho horas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone a la sancionada Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 01-09-2013. TERCERO: Se autoriza la permanecía de su hijo con la sancionada para la manutención de su hijo, de conformidad con el articulo 46 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. SEPTIMO: Se insta a la jefe de la Casa de Formacion Integral San Carlos a los fines de que remita plan individual en un lapso de cuarenta y ocho horas. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Termino, siendo las 10:51 de la mañana, se leyó y conformes firman.