REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 2:00 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MIGUEL INOJOSA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 17 de Septiembre del 2010 dictado en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, el sancionado de auto, su representante del sancionado ciudadana Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. MARA OJEDA quien expone: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción, solicitó que se requiera a la brevedad el plan individual y canalizar sus actividades, solicito tomando en consideración que existe en la causa informes Psicológico y se le de cumplimiento a lo recomendado por el psicólogo que el mismo debe seguir con su evaluaciones psicológicas, solicito se le acuerde la continuación de la valoración psicológica, aunado que se desprende de la causa que mi defendido tenia un seguimiento previo es por lo que le solicito le acuerde una evaluación especial a través de la madre ya que el tenia un psicólogo personal, solicito se le acuerde el traslado para que continué el seguimiento medico que tiene mi defendido, en virtud de que el mismo presenta una enfermedad venérea, finalmente solicito se le imponga del reglamento interno. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 15 de Octubre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 14-09-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.; a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. . Seguidamente la jueza una vez impuesto el sancionado de auto, y cuanto a la solicitud hecha por la defensa publica, este juzgadora acuerda oficiar a la psicólogo del Tribunal de Protección, a los fines de que le realicen evaluación psicológica al sancionado de auto, así mismo se insta a la madre del sancionado ciudadana Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a los fines de que funga como correo especial para que tome la cita con el psiquiatra y una vez programada solicite a este tribunal el traslado del mismo, en cuanto al seguimiento medico que esta recibiendo el sancionado se acuerda el traslado para el día JUEVES VEINTIUNO (21) de Octubre de 2010 a las 7:00 de la mañana, hasta la unidad sanitaria, En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Ofíciese a la psicólogo del tribunal de protección, a los fines de que le realicen evaluación psicológica al sancionado de auto. CUARTO: Se insta a la madre del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.
, a los fines de que funga como correo especial para que tome la cita con el psiquiatra y una vez programada solicite a este tribunal el traslado del mismo. QUINTO: El traslado para el día JUEVES VEINTIUNO (21) de Octubre de 2010 a las 7:00 de la mañana, hasta la unidad sanitaria. SEXTO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. SEPTIMO: Ofíciese a la medico del INAN a los fines de que notifique a este tribunal cuantas consultas medicas le faltan al sancionado. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Termino, siendo las 3:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.