REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 12:50 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil LUIS RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 13 de Septiembre del 2010 dictado en contra del sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA AVSQUEZ, la coordinadora de libertad asistida, el sancionado de auto en compañía de su representante del sancionado ciudadano PAEZ JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° 13.593.867, de 41 años de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., la coordinadora de libertad asistida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. INGRID PEREZ quien expone: Solicito se le imponga la sanción a mi defendido y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 14 de Octubre de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 14-09-2010, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do. a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano; a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: No voy a declarar. Es todo. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a quien se le sigue proceso por los Delito (s) de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. TERCERO: se fija audiencia de revisión para el día MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Con la firma d la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 1:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.