REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-254-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al sancionado: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y el art. 545 ambos de la ley orgánica para la Protecciòn del niño, niña y del adolescente
por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, en perjuicio de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y el art. 545 ambos de la ley orgánica para la Protecciòn del niño, niña y del adolescente
, esta juzgadora observa que riela a los folios (86 al 98) de la pieza Nº III de la presente causa, Juicio Oral y Privado, de fecha 27-10-2010, donde se sanciono por admisión de los hechos, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Riela a los folios 99 al 106 sentencia por admisión de los hechos, de fecha 27-10-2009 Riela a los folios 126 al 129, auto de ejecución, de fecha 12-11-2009. Riela a los folios 145 al 149 de la Tercera pieza, audiencia especial, a los fines de imponer la ejecución de la sentencia, de igual forma observa este juzgadora observa que, en fecha 17-11-2009, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once meses (11) meses y dos (02) días, siendo la fecha de culminación de la sanción en el día de hoy 19-10-2010, es por lo que considera quien aquí decide que una vez verificado oficio de fecha 14-05-2010, suscrito por la coordinadora de libertad asistida Licenciada Reina Melendez, la cual consigna constancia de estudio y constancia de trabajo, corre inserto a los folios 04 y 05, informe evolutivo que corren en la presente causa de fecha 05-10-2010, donde se lee que dio cabal cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para lo que fue impuesta, visto lo manifestado en este acto por la coordinadora de libertad asistida, por el sancionado de auto, por la representante legal, y por cuanto el sancionado de auto dio fiel cumplimiento al plan individual y para el día de hoy precluye el tiempo estipulado para la culminación de la sanción, es por lo que se acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y el art. 545 ambos de la ley orgánica para la Protecciòn del niño, niña y del adolescente
, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, en perjuicio de JULIO CESAR SARMIENTO, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y el art. 545 ambos de la ley orgánica para la Protecciòn del niño, niña y del adolescente
, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 09 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, en perjuicio de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 parágrafo segundo y el art. 545 ambos de la ley orgánica para la Protecciòn del niño, niña y del adolescente
, de conformidad con los artículos 621, 629 y 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a la victima. TERCERO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide.-