REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil MIGUEL INOJOSA para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-233-09, seguida al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensora Publica ABG: INGRID PEREZ, la representante legal del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., y la licenciada de libertad asistida REINA MELENDEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida quien expone: El joven del mes de junio no se presenta en el servicio se converso con la mama e informo que esta desaparecido que salio al liceo y no regreso e consignado el informe mensual que informando que el chico esta desaparecido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: Esta representación Fiscal visto lo manifestado por la coordinadora de libertad asistida manifestando que el mismo se encuentra desaparecido desde hace 04 meses, es por lo que solicito la inmediata captura a los fines de que se resuelva el incumplimiento de la sanción, de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, visto que es inoficioso ordenar su ubicación, ya que el mismo esta ubicado por la dirección dada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. Ingrid Pérez quien expone que: Por cuanto mi representando tal como lo manifestó la coordinadora de libertad asistida cumplió a cabalidad con la sanción hasta el 04 de mayo de 2010, y consta en las actas que reposan en la causa que su representante legal notifico al servicio de libertad asistida quien informo a este tribunal que el adolescente se encuentra desaparecido desde el 28 de junio del 2010 informando además que se dio parte a las autoridades para que pudiera ser ubicado como desaparecido a los cuerpos de seguridad del estado por lo que esta justificada su incomparecencia ante este tribunal y ante las actividades programadas por el servicio de libertad asistida solicito declare sin lugar la solicitud hecha por la fiscal del ministerio publico en razón que el articulo 617 de la ley especial establece que esta tiene lugar cuando el adolescente se evade del proceso sin causa justificada en este caso en el supuesto negado lo que se pudiera acordar es su ubicación y cuando no se lograre su ubicación es cuando se ordena la captura del mismo, es por lo que solicito se declare la solicitud de la fiscal sin lugar, así mismo el articulo 622 establece que las medida podrán revocarse, sustituirse, cesarse durante la ejecución y tomando en consideración que el incumplimiento de la medida impuesta esta justificado y venia siendo cumplido de manera cabal solicito se revoque dicha medida se acuerde el cese de la misma de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: No se nada de mi hijo desde el 28 de mayo no se nada de mi hijo no lo he vuelto a ver, tengo comunicación siempre con la novia y ella tampoco sabe nada de el, puse la denuncia pero no he tenido respuesta, no me ha llamado y no me ha mandado ni un mensaje. Es todo. Oída la manifestación de la coordinadora de libertad asistida, así como la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, la defensa Publica y la manifestación de la representante del sancionado, este Tribunal para decidir observa que: Corre al folio 28 al 29 de la pieza II, audiencia de revisión de medida de fecha 15-04-2010, en la cual se acordó revisar la sanción impuesta al joven manteniendo la misma y se fijo próxima audiencia de revisión para el día de hoy 19-10-2010, corre inserto al folio 31 informe evolutivo de fecha 14-04-2010, en la cual se lee que el joven es muy colaborador, respetuoso y ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, corre al folio 33 constancia de estudio de fecha 14-04-2010, corre al folio 35 oficio de fecha 07-06-2010, en la cual la licenciada Reina Meléndez, informa que por información suministrada por la madre del joven Xiomara García que su hijo salio a clase el viernes 28-05-2010 y desde ese momento esta desaparecido, corre al folio 38 oficio de fecha 29-06-2010, la cual se lee que la Licenciada Reina Meléndez visito la casa del sancionado y su mama le manifestó que su hijo sigue desaparecido, corre al folio 40 oficio de fecha 22-07-2010, la cual se lee que la Licenciada Reina Meléndez que se comunico con la mama de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.y que la misma le manifestó que su hijo sigue desaparecido, corre al folio42 oficio de fecha 01-09-2010, la cual se lee que la Licenciada Reina Meléndez se comunico con la mama de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.y que la misma le manifestó que su hijo sigue desaparecido, corre al folio 44 oficio de fecha 30-09-2010, la cual se lee que la Licenciada Reina Meléndez se comunico con la mama de Daniel Garcia y que la misma le manifestó que su hijo sigue desaparecido, y con esperanza de volverlo a ver y encontrarlo. Tomando en consideración que no existe un veredicto firme de cual es el motivo de su incumplimiento y hasta la presenta fecha hay solo presunciones de que el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., se encuentra desaparecido y tomando en consideración que esta ausente del lugar asignado de su residencia indebidamente, es por lo que de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, se acuerda la orden la captura, mas no la ubicación ya que el esta ubicado. En cuanto a lo solicitado por la defensa publica de acuerda decidirlo una vez que el sancionado de auto sea capturado y presentado ante este tribunal, a los fines de que manifieste el motivo de su incumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal en su oportunidad: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: LA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. SEGUNDO: Libresense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. TERCERO: Se difiere la audiencia de revisión y se fijara una vez que sea capturado el sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, Vida Privada E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa publica de acuerda decidirlo una vez que el sancionado de auto sea capturado y presentado ante este tribunal, a los fines de que manifieste el motivo de su incumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal en su oportunidad. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:40 a m., se leyó y conformes firman.