REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 15/10/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M- 187-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 15-10-2010 bajo el número signado 1E-304-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 09-09-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO; a cumplir la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidos en los artículo 620, literal “f y “d”” concatenado con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de la ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO a cumplir la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidos en los artículo 620, literal “f y “d”” concatenado con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente..


COMPUTO DE LAS MEDIDAS:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de las medidas, que deberá cumplir el Joven Adulto en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 16-06-2010, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por funcionarios adscritos a la policía del Destacamento Nº 02 del Estado Cojedes, en situación de Flagrancia. En fecha 17-06-2008, el tribunal de control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida de Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 559 según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y adolescente. Libro boleta de Internamiento. En fecha 17-06-2010, consta auto de detención preventivo de libertad. En fecha 21-06-2010, la fiscal del Ministerio Publico presento escrito de acusación. En fecha 15-07-2010, se encontraba fijaba la audiencia preliminar, en la cual no se llevo a cabo se acordó diferir y fijar para el día 20-07-2010. En fecha 20-07-2010, se llevo a cabo audiencia preliminar, se admitió la acusación y se ordeno su enjuiciamiento, manteniendo la medida de Prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y adolescente. En fecha 20-07-2010, riela el auto de enjuiciamiento. En fecha 17-08-2010, se llevo a cabo el juicio Oral y Privado y se acordó suspender la continuación del juicio para el día 24-08-2010. En fecha 24-08-2010, se llevo a cabo la continuación del juicio Oral y Privado y se acordó suspender para el día 07-09-2010. En fecha 07-09-2010, se llevo a cabo la continuación del juicio Oral y Privado y se acordó suspender para el día 09-09-2010. En fecha 09-09-2010, se llevo a cabo la continuación final del juicio Oral y Privado, en la que se acordó Sancionar al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidos en los artículo 620, literal “f y “d”” concatenado con los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de la ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDOy SE ABSOLVIO al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se acordó suspender para el día 07-09-2010. En fecha 17-09-2010, riela la sentencia proferida por el juez de Juicio de esta sección.
.Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, permaneció privado de su libertad desde: A partir del día 16 de Junio de 2010 hasta la fecha de imposición de las sanciones (MARTES DIECIOCHO (18) de Octubre del presente año), lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de Cuatro (04) meses y tres (03) días privado de libertad, motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCIONES

PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “d” y “f” y, 626 y 628 todos de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.



REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores en grado de coautoria, perjuicio de los ciudadanos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a cumplir con las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2011 Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. LA CUAL CULMINARA EL DIA 15-06-2013, según lo establecido en el artículos 620 literal “f y d”; 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide.