REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 14/10/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-189-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado , encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 13-09-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable al Joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; establecida en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: EL JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.


COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Joven Adulto en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 06-08-08, fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios Policiales del Destacamento Policial Numero Uno del Estado Cojedes, según se desprende del Acta Procesal penal, que corre inserta al folio Nº 4 y su vuelto de la pieza uno. En fecha 07-08-2008, se celebró la audiencia oral y privada de presentación de imputados, el Tribunal acordó entre otras cosas el otorgamiento de una medida cautelar de constitución de Fianza Personal, ordenando la respectiva Boleta de Internamiento hasta que sea materializada la Fianza Personal. En fecha 08 de Agosto del año 2008, el Tribunal le concedió la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada quince (15) días, se libro la boleta de Libertad. En fecha 19 de Enero del año 2009, por audiencia Oral y Privada el Tribunal procedió a ampliar la medida de Presentación Periódica a cada 30 días. En fecha 16 de Abril del año 2009, el Tribunal se constituyo para pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa pública y acordó negar el plazo para la presentación del acto conclusivo y de la misma forma se acordó la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica a cada cuarenta y cinco (45) días, tal como riela a los folios 162 al 168 de la pieza uno. En fecha 17-05-2010, la Fiscal del Ministerio Público presento acusación, tal como riela desde los folios 242 al 250 de la pieza uno. En fecha 29-10-2009, se llevo a cabo la audiencia preliminar y se acordó admitir totalmente la acusación en contra del acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO por estar incurso en al comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y se ordeno su enjuiciamiento, la Apertura al Juicio Oral y Privado y la continuación de la Medida Cautelar la Imposición de la Medida de Presentación Periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. En fecha 29-07-2010, se dicto auto de enjuiciamiento. En fecha 31-08-10, se da inicio al debate del Juicio oral y privado, acordando la suspensión del mismo. En fecha 13 de Septiembre del 2010, se da la continuación del juicio oral y privado y se anuncia el cambio de calificación jurídica al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y en la misma fecha el Joven Adulto se Acoge al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos y seguidamente el Tribunal procedió a Sancionarlo inmediatamente a cumplir con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el Joven Adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, durante todo el proceso penal permanecio privado de su libertad, por el lapso de tres (3) días, es decir; desde el día 06 de Agosto del año 2008 hasta el día 08 de Agosto del mismo año; motivo por el cual se le descontara del tiempo de su sanción (3) días por las razones anteriormente señaladas, lo que significa que el lapso Definitivo a cumplir en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ES POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, tal como lo determina el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.




MEDIDA A CUMPLIR COMO SANCION

LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “d” 624 y 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LAS MEDIDAS

Se fija como fecha probable para el día MARTES (14) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por haber sido penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO , a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE 2010, a las 11:30 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.