REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 04 de Octubre del año 2010
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión con ocasión de la audiencia de Fijación de Plazo Prudencial realizada por la Jueza NELVA VALECILLOS en fecha 04/10/2010, de tal manera que Vista y analizada la solicitud realizada en fecha 26 de AGOSTO de 2010 por la Defensa Pública INGRID BRIGGITTE PEREZ MARTINEZ, y visto que la fecha de entrada a este Juzgado de las actuaciones procedentes de Ministerio Publico el día 24 de Septiembre de 2010, según la cual solicita a este tribunal la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación a los fines de que el Ministerio Publico proceda a concluir con las investigaciones se celebro la audiencia y se tomo la decisión correspondiente, por lo cual este tribunal pasa a analizar todas y cada una de las consideraciones del presente asunto en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIDADES QUE SE OMITEN A TENOR DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VAZQUEZ MORA. FISCAL QUINTA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Así en fecha veintiuno (04) de Agosto de 2009, la Fiscal Quinta del Ministerio Público hizo formal presentación por ante este Tribunal en audiencia de los adolescentes LUIS FELIPE RODRIGUEZ QUINTERO y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PEREIRA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, decretándose en dicha audiencia una Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la coordinación de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal adolescentes. La presente causa fue remitida al Ministerio Publico.
II
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA
La profesional del Derecho, Abg. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, Defensora Pública del Sistema de responsabilidad Penal Adolescentes y Defensora de los Adolescentes JOSE IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual solicita en base y fundamento al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije una audiencia donde se inste al Ministerio Público para que en un plazo prudencial presente acto conclusivo en el presente asunto. Se oficio lo conducente al Ministerio Publico para que remitiera la causa a este Despacho a los fines de decidir la solicitud Fiscal y la misma fue remitida en fecha 01-10-2010 y se le dio entrada por auto de esa misma fecha, siendo fijada Audiencia Especial para el día 04 de Octubre de 2010 para las 10:00 am, cuando efectivamente se celebra la audiencia especial y se acuerda la solicitud de la defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público en el sentido de otorgársele un lapso de ciento veinte (120) días, con el objeto de que concluya la investigación; plazo este que vencería el día 01 de febrero del año 2011, tal como se dejo constancia en acta de audiencia.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, vista y revisada la solicitud de la Defensa Pública en la audiencia celebrada, este tribunal, debe considerar el contenido de la norma del articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, nuestro ordenamiento jurídico vigente prevé normas que garantizan los derechos humanos los cuales se encuentran en convenios y contratos, sucritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no solo han sido plasmados en nuestra Carta Magna, sino que se observan en todo el compendio de leyes que rigen los diversos procesos, entre ellos se encuentran los relativos a la duración del proceso penal, y se especifica el tiempo de duración de cada una de las fases en las cuales se desarrolla este proceso penal, y debe ser así ya que nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos serán breves, así que esta norma, ha sido desarrollada en todas las normas del proceso, específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que se le han establecido al representante del Ministerio Público, para la investigación, en los casos de las personas que son juzgadas en libertad, en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal a saber:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensora a la audiencia no suspende el acto”
Del contenido de las actuaciones se evidencia que la Representante de la Defensa Pública solicito en forma oportuna la fijación de plazo prudencial de la presente investigación en cuestión, por cuanto habían transcurrido mas de un año desde la audiencia de presentación de Imputado y calificación de la Flagrancia, en fecha 04 de agosto del año 2009, sin que el Ministerio Publico hubiere presentado su acto conclusivo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y poner termino al Ministerio Publico para la conclusión de la presente investigación penal para lo cual se tomo en consideración lo manifestado por el Ministerio Publico en la audiencia, de que le fuere fijado el termino máximo de la investigación por cuanto faltaban por recabar los siguientes elementos de convicción ordenados en el auto de apertura de la investigación penal: Documentos de propiedad del Vehiculo incautado en el Procedimiento, Denuncia formulada por el Propietario del Vehiculo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación Bejuma Estado Carabobo , declaración de los funcionarios aprehensores y de los testigos presenciales y referenciales del caso in análisis y la identificación plena de los adolescentes imputados. Motivo por el Cual el Ministerio Publico declaró con lugar el pedimento fiscal y acordó que el lapso para la conclusión de la Investigación será de CIENTO VEINTE DIAS (120) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día de hoy CUATRO de OCTUBRE de 2010 venciéndose el mismo el día PRIMERO DE FEBRERO DE DOSMIL ONCE (01-02-2011), a fin de que culmine con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la solicitud de la Defensa Pública de ampliar la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal declara con lugar la Solicitud de la Defensa Pública y procede a revisar la Medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada 15 días impuesta a tenor del Contenido del articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en fecha 04 de agosto de 2009 y procede a RATIFICARLA pero ampliando solo el lapso de presentación de cada 15 días a cada 30 días. Por lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Coordinación de alguacilazgo de este sistema de responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal . SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 01 de Febrero de 2011. TERCERO: Se declara la solicitud del Ministerio Publico de revisar la medida impuesta a sus representados y se acordó en la audiencia, mantenerla la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes pero modificando el lapso de presentación de cada 15 días a cada 30 días. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de alguacilazgo. CUARTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que proceda a hacer constar en actas las diligencias ordenadas en el auto de apertura de la investigación a saber: 1.-Documentos de propiedad del Vehiculo incautado en el Procedimiento, 2.-Denuncia formulada por el Propietario del Vehiculo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación Bejuma Estado Carabobo, 3.-declaración de los funcionarios aprehensores. 4.-Declaración de los testigos presenciales y referenciales 5.- Identificación plena de los adolescentes acusados. Las Partes quedaron Notificadas en la audiencia de la presente decisión Regístrese y Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN. En el despacho del Tribunal ubicado en el Edificio General Manuel Manrique Segundo Piso Avenida Sucre c/c Manrique San Carlos Estado Cojedes a los cuatro días del mes de octubre del año 2010.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO BOFFELLI
CAUSA: 1C-1842-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0146-09