REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 26 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS CAUSA Nº 1C-1956-10.


Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 26 de OCTUBRE de 2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia de presentación de imputados a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron a la titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora un extracto de dicha decisión a los fines legales consiguientes:
I
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES
Se inicio el presente asunto por haberse recibido actuaciones en fecha 25-10-2010 siendo las 6:54 de la tarde, conjuntamente con detenido, provenientes de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representado por la Abogada YORLENI CARMONA SEQUERA, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONLES MENOS GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409, y 413 todos del Código Penal Venezolano vigente. Se les dio entrada en fecha 26 de octubre de este mismo año, y se fijo para el mismo día martes 26 de octubre de 210 a las 10:00 de la mañana para llevar a cabo la audiencia de presentación de imputados se ordeno el traslado del Adolescente y se notifico a las partes. El día MARTES VEINTRES (26) DE octubre DE 2010, siendo las 10:00 am., hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1956-10, llevada en contra del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Se constituyo el Tribunal con la Presencia de la jueza NELVA VLECILLOS, del secretario Abg. DOMENICO BOFFELLI y del alguacil de la sala GILBERTO LEON todos en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes. Seguidamente el Alguacil anuncia la audiencia siendo las 10:00 a.m., y manifiesta al Tribunal que se encuentran presentes la Fiscal V del Ministerio Público, (AUX) ABG. YORLENI CARMONA GARCIA, los abogados SANTIAGO CABRERA Y JOSE FRANCISCO APARICIO, del imputado de Autos y su representante legal ANGELICA MARIA GRILLO. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS, previstos en los artículos 409 Y 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO GIL Y JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO ESTRADA (OCCISO). Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público (AUX) ABG. YORLENI CARMONA GARCIA, quien expuso:
“De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, precalifico el hecho encuadrándolo en los delitos homicidio culposo y lesiones personales menos graves culposas, previstos en los artículos 409 Y 413 ambos del Código Penal. Sin perjuicio de cambiar esta calificación más adelante. Solicitó que se legitimara la flagrancia y que se continuara la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y faltan diligencias importantes por realizar; asimismo solicitó a este honorable tribunal fuere acordada la medida de constitución de fianza personal prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y subsiguientemente la presentación periódica por el lapso que bien tenga designar el tribunal. Así mismo solicito copias de la causa. Es todo”.

Seguidamente la Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, le manifestó el hecho de que a partir de la presente audiencia pasa a ser imputado y que como tal le asisten esos derechos, manifestando el mismo a viva voz: “No deseo declarar”. Es todo. Acogiéndose así al precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. JOSE FRANCISCO APARICIO, quien expone: “El motivo por el cual le pedimos al adolescente que no declare es por que no se encuentra ubicado por el impacto sufrido, no esta bien emocionalmente, por su salud solicito se le de otra oportunidad para que declare. ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado SANTIAGO CABRERA, quien expone: “Como se esta velando por la integridad del adolescente nos acogemos a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, el tiene al papa hospitalizado, tiene el temor ya que esta siendo amenazado, y tienen pensado mudarse del lugar. Es todo.”
II
DE LOS HECHOS:

Son los ocurridos el día domingo 24 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Bolivariano de tránsito transporte terrestre del estado Cojedes Vglte. (tt) 8602 JOSE MARTINEZ encontrándose en labores de campo recibieron una información de parte de un usuario de la vía, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado Carretera principal vía el Baúl sector Matapalo estado Cojedes, trasladándose al sitio haciendo acto de presencia las 8 y diez minutos de la noche constatando que se trataba de un arrollamiento peatonal con dos lesionaos y daños materiales. Y en forma verbal el ciudadano YORBIR ESPINOLA que los lesionados habían sido trasladados al centro medico mas cercano en Tinaco pero que en el camino falleció uno de los lesionados por lo cual se trasladó al domicilio de la victima SOLORZANO GIL DE LA CRUZ quien manifestó la muerte de su hijo de nombre José de la Cruz Solórzano Estrada, de seis meses de nacido. Elaboro el croquis demostrativo del accidente no graficando el vehiculo que había sido movido de su posición final por el conductor quien se movió por que la colectividad lo querían agredir físicamente cayendo en un laguna finalmente donde fue agredido por habitantes del caserío. Donde fue rescatado por funcionarios de la Guardia Nacional al mando del sargento Bello Córdoba, quien hizo entrega del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la comisión de tránsito terrestre y subsiguientemente fue puesto a la orden del Ministerio Público.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera quien aquí decide que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a los pocos momentos de haberse cometido el accidente y las lesiones a las victimas, además en vista de que la colectividad estaba enardecida y pretendían lesionar al adolescente este fue rescatado por funcionarios de la Guardia Nacional quienes luego hicieron entrega los funcionarios de tránsito terrestre. Esta forma de aprehensión encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que la detención se produjo en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las circunstancias que rodearon la aprehensión se observa que el adolescente se encontraba siendo perseguido por la colectividad quien con ayuda de los funcionarios de la guardia nacional logran darle protección, lo que hace presumir con fundamento que pudiera tener participación en el hecho, es por ello que este Tribunal legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y si se decide.
Por otra parte, se evidencia que la aprehensión del adolescente fue el domingo 24 de octubre de 2010 a las 8 y diez minutos de la noche, y siendo que el Ministerio Público presento el procedimiento ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal en fecha lunes 25 de octubre de 2010 las 6:56 pm se observa que la misma esta dentro del lapso de 24 horas a que se contre el articulo 557 de la LOPNNA y si se decide.
En cuanto los elementos de convicción que hacen presumir su participación en
el hecho, se evidencia que de la investigación iniciada por el Ministerio Público se puede presumir que se ha cometido un hecho punible, específicamente los delitos de homicidio culposo y lesiones personales menos graves culposas estos elementos de convicción que se enumeran a continuación son: 1.- Al folio 02 y su vto, riela el acta policial de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario JOSE RAFAEL MARTINEZ. 2.- A los folios 03 y 04 de la Causa riela el informe del accidente de transito de fecha 24-10-2010, suscrito por el funcionario JOSE RAFAEL MARTINEZ. 3.- Al folio 05 de la causa riela los datos de la victima JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO GIL Y JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO GIL ESTRADA. 4.- Al folio 06 de la causa riela el acta de levantamiento del cadáver del niño JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO ESTRADA, de fecha 24-10-2010. 5.- Al folio 07 de la causa riela la necrodactilia realizada al cadáver del niño JOSE DE LA CRUZ SOLORZANO ESTRADA. 6.- Al folio 09 de la causa riela la referencia médica suscrita por la DRA. CAROLINA BARONA, donde deja constancia de que siendo las 9:00 pm del día 24-10-2010, ingreso al Hospital Juan Aponte del Baúl. 7.- A los folio 10 y 11 de la causa riela la reproducción y fijación fotográfica del sitio del suceso y el lugar donde fue encontrado el vehiculo agrícola (tractor). 8.- Al folio 14 y su vto de la causa el oficio Nº 1313-10 de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA, en el que ordena las practicas de las diligencias a los funcionarios del Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre. 9.- al folio 15 de la causa riela la Orden de inicio de la investigación de fecha 25 de Octubre de 2010 suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público YORLENY CARMONA. Es por ello que esta Juzgadora llega a la convicción que efectivamente constan en actas elementos suficientes que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera tener participación en los delitos precalificados e imputados por el Ministerio. Se observa que los delitos imputados y admitidos por esta Juzgadora precalificados como de homicidio culposo y lesiones personales menos graves culposas, previstos en los artículos 409 y 413 del Código Penal, no están evidentemente prescritos, pero que se encuentran en una etapa incipiente de la investigación donde faltan elementos importantes por recavar por lo cual es imperioso que la investigación la presente investigación continúe por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal y como lo requirió el Ministerio Publico en el desarrollo de la audiencia y así se decide.
Ahora bien, a los fines de garantizar que el adolescente comparezca a la audiencia preliminar, y garantizar así la continuidad del proceso iniciado se hace imperiosa la imposición de la medida cautelar menos gravosa, que nos permita asegurar la sujeción del adolescente al proceso penal y en especial a su comparecencia a la audiencia preliminar por lo cual el tribunal declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la medida cautelar de constitución de fianza tenor de lo pautado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes la cual es una medidas destinada a evitar que se vean frustradas las exigencias de la justicia penal. Es por ello que el tribunal orden e impone a la defensa en la audiencia de la obligación de presentar dos personas de reconocida solvencia moral y se comprometan a presentar al adolescente cada vez que el tribunal lo solicite, debiendo presentar constancia de trabajo con ingresos igual o superior a un (1) salio mínimo, y una vez constituida este se le impone la medida cautelar de presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Resposanbilidad del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con el literal “c” del articulo 582 ejusdem cada ocho (8) días. De oficio el tribunal visto que el adolescente presente unas lesiones aparentes en su hombro izquierdo, ordeno la a la practica de una valoración Medico forense al Adolescente para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos Estado Cojedes y se ordenó el traslado del adolescente de forma inmediata. Igualmente de oficio se ordeno realizar informe social y Psicológico a la adolescente y a su núcleo familiar, se oficiar lo conducente a la lic. Yamileth Martínez y a la Psicóloga del IDENA. Líbrese la boleta de internamiento. Se acordó expedir copia simple del acta de la audiencia de presentación de imputados a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa privada. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal establecido en el el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE, previstos en los artículos 409 Y 413 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la MEDIDA DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez constituida este se le impone la medida cautelar de presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Resposanbilidad del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con el literal “c” del articulo 582 ejusdem. SEXTO: Se ordena librar boleta de reingreso para el adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. OCTAVO: Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a la adolescente. NOVENO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensor Privado y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO: Se acuerda la evaluación del adolescente imputado por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos Estado Cojedes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las10:37 de la mañana.-

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

SECRETARIO DE CONTROL

DOMENICO BOFFELLI




CAUSA N° 1C-1956-10
EXP. FISCAL N° 09-F05-0221-10