REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 1 DE OCTUBRE 2.010.
200° y 151º


AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 01-10-2010 CAUSA 1C-S-104-10

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como lo acordado hoy en la audiencia celebrada, con ocasión a las actuaciones procedentes de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA las cuales fueron recibidas por este Tribunal conjuntamente con el hoy Joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes ello en virtud de que el mismo según información del S.I.I.P.O.L, se encuentra solicitado por este Tribunal, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), es por ello que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes realiza el presente auto separado motivando lo acordado en la audiencia citada, a tal efecto hace los siguientes pronunciamientos:
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES: Que en el día de hoy, Viernes (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 2:30: horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, encontrándose de guardia, conformado por la Jueza titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el Secretario DE GUARDIA DOMENICO BOFFELLI, y el Alguacil DE GUADIA LUIS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL IMPUTADO. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal YORLENI CARMONA GARCIA y la Defensora Pública MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, previa notificación y del JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quien es presentado a este Tribunal previa captura por los funcionarios de la Guardia NACIONAL en fecha 30 de agosto de 2010. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público ABG YORLENI CARMONA SEQUERA, QUIEN EXPUSO: “Esta representación fiscal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes no presenta orden de captura alguna librada en su contra, por lo cual como parte de buena fe, solicita su inmediata libertad. Es Todo”. Acto seguido, la Jueza de Control procedió a imponerle al adolescente sancionado sus derechos constitucionales y legales. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública MARIA ELADIA OJEDA PEREZ , quien expuso: “ Por cuanto de decisión de fecha 11-08-2010, el Tribunal de ejecución acordó el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA A MI REPRESENTADO en la causa 1E-239-09, a favor de mi defendido y visto que anteriormente cuando la causa se encontraba en la etapa de control con la admisión de los hechos de fecha 13 de julio del año 2009, ya se había solicitado dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra según oficio N° 956 de fecha 13-07-2009, ordenando lo conducente al comisario jefe del CICPC para que se procediera a su desincorporacion del S.I.I.P.O.L. a mi representado en ocasión a la mencionada causa y por cuanto consta al folio 04 de la segunda pieza de la presente causa que tal oficio fue debidamente recibido por dicho cuerpo policial en fecha 15-07-2010, es por lo que solicito muy respetuosamente se acuerde la inmediata libertad de mi representado y se remita copia certificada de la presente al Ministerio Publico a los fines de que se APERTURE la correspondiente investigación penal en razón de que mi defendido fue ilegítimamente privado de su libertad en razón de que en vez de que no fue debidamente desincorporarlo del sistema tal cual lo ordeno la jueza de la causa, situación esta que ha causado un gravamen irreparable en razón de que el mismo permaneció privado de su libertad desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el día de hoy, cuando fue presentado ante el juez natural por causas no imputables a mi representado ni a este Tribunal. Es todo”.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Del análisis de la presente causa se observa que el Joven Adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , fue capturado por los funcionarios Adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, comando regional N° 02, destacamento N° 23 Tercera Compañía, Segundo Pelotón según se evidencia de acta de Investigación penal de fecha 01 de Octubre de 2010, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “ En el día de ayer 30 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, me encontraba……..”. Seguidamente el Joven adulto fue presentado en fecha 01 de Octubre de 2010, fueron recibidas las actuaciones referidas a la aprehensión del Joven Adulto ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO, fijándose para ese mismo día la audiencia especial para oír al Joven Adulto ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO luego de su aprehensión, y se fijo para las 2:00 pm., luego de haber solicitado la causa al Archivo Judicial en virtud de haber sido remitida por haberse CESADO LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN VIRTUD DE SU CUMPLIMIENTO por ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema . Ahora bien, una recibida la causa proveniente del archivo Judicial, se evidencia que la causa fue remitida por el Juzgado de Ejecución de este sistema de Responsabilidad Penal en virtud de haberse dado cumplimiento integro a la sanción impuesta en sentencia de admisión de hechos. Igualmente se evidencia en la presente causa, sendos oficios remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y debidamente recibidos ordenando su desincorporacion del mencionado joven adulto del S.I.I.P.O.L., en este sentido se evidencia, que hasta la presente fecha el mencionado ente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Del análisis exhaustivo supra señalado, se evidencia Con esas probanzas, que sin lugar a dudas, la actual privación de libertad que tiene el JOVEN ADULTO Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es ilegitima ya que este Tribunal, en ningún momento libro alguna orden de captura en contra del JOVEN ADULTO, por lo cual se evidencia que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no han dado cumplimiento a la orden impartida de DESINCORPORAR al adolescente del S.I.I.P.O.L., todo lo cual acarreo al Adolescente una Privación Ilegitima de su Libertad, desde 30 de septiembre de 2010 hasta el día de hoy, Por cuya razón, siendo la libertad un derecho inherente a su condición de ser humano, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su inmediata libertad y a tal fin líbrese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y explicando lo sucedido en este caso en particular para que se tomen los correctivos a que haya lugar, y muy especialmente para que debido al registro que presenta el joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al error incurrido por ese organismo a su cargo, proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas).
Así mismo considera ajustado a derecho ordenar la apertura de una Investigación Penal sobre los funcionarios responsables de la DESINCORPORACION del Joven Adulto en el S.I.I.P.O.L., por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. El tribunal ordena hacer entrega al Joven adulto de autos copia cerificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena designadolo correo especial para tramitar su desincorporacion por ante la Consultoria Juridica del SIIPOL en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Caracas. Expídase copia simple de la presente acta para el Ministerio Publico y Defensa Pública. Expídase la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOELSCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Publico Y DE LA Defensa Pública Y OTORGAR DE FORMA INMEDIATA LA LIBERTAD AL JOVEN ADULTO ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO. EXPIDASE LA CORRESPONDIENTE BOLETA. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Delegación San Carlos del Estado Cojedes a los fines de que de forma inmediata proceda a DESINCORPORAR al joven adulto ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO, del Sistema Integral de Información Policial de forma Inmediata y muy especialmente para que debido al registro que presenta el joven adulto ARCANGEL RAFAEL PALACIOS MANZANO y al error incurrido por ese organismo a su cargo, proceda a realizarse el procedimiento estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal fin remita copia de la presente decisión, y del oficio correspondiente para que se tramite el Procedimiento de Exclusión, a la Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). TERCERO: Oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial a los fines de que si lo estima procedente se sirva aperturar Investigación Penal sobre los presuntos funcionarios responsables de mantener aun Incorporado al Joven Adulto en el S.I.I.P.O.L., en contraria observancia a lo ordenado por el Tribunal, se ordena remitir copia certificada de la presente causa a dicho despacho Fiscal. CUARTO: Entregar al Joven adulto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes copia cerificada de la presente audiencia y de todos los oficios expedidos a los fines de que el mismo posea en su poder documentos suficientes que acrediten el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena y se le designa correo especial a los fines de que tramite por ante la Consultoría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Caracas su desincorporacion del sistema. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública y el Ministerio Publico. Líbrese boleta de LIBERTAD. SEXTO: Realícese el correspondiente auto de Cierre y remítase la presente causa de manera urgente al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Diaricese. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión con la firma de la presente acta. Es todo, se terminó siendo las 3:00 de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



DOMENICO BOFFELLI
SECRETARIO


CAUSA: 1C-S-106-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-