REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito y su anexo, presentado para ante este Tribunal Segundo de Juicio por el ciudadano EMILIO CRISTÓBAL MELET PINTO, Defensor Público Penal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en sustitución del Defensor Público Luís Villavicencio; quien actúa con el carácter de Defensor del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.870.572, actualmente recluido en los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos; a quien se le sigue la presente Causa signada con el Nº 2M-2082-08, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Sarmiento Alvarado Carlos Esteban, occiso. Mediante dicho escrito el ciudadano Defensor, expone y solicita lo siguiente:

Que, por cuanto su representado se encuentra cumpliendo con la Medida Privativa de Libertad, impuesta en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 25 de Mayo de 2008, y tomando en consideración que el 29 de Junio de 2010, él solicitó el traslado para el Médico Forense, a los fines de que recibiera valoración médica por complicación Post Operatoria e Infección en Herida Quirúrgica, lo que fue Acordado por este Tribunal.

Que, es el caso que a su defendido se le extrajo el material quirúrgico (clavos) por ser rechazado por su cuerpo, razón por la que amerita tratamiento antibioterapéutico, tal como consta en el informe médico que anexa.

Que, por lo antes expuesto solicita al Tribunal que pro vía de Examen, Acuerde a su Representado una Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, o cualquier otra medida que el Tribunal a bien decida acordar. Todo es de conformidad con el artículo 83 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, el Tribunal para Resolver hace la observación siguiente:

En efecto, del folio 61 al 69 Pieza I de la Causa se inserta el Acta de la Audiencia de Presentación de imputado, en la cual Decreto la Detención Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MIRANDA DITTA JAIME FIDEL, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. ----Al folio 20 Pieza II de la Causa se inserta el Informe Médico suscrito por Médico adscrito al Hospital “Dr. Egor Nucete”, Número de Historia 17-63-97, en la cual hace constar que al paciente Miranda Jaime de 53 años, se extrajo material, que se le dio de Alta Médica por mejoría, razón por la cual amerita tratamiento antibioterapéutico.

Así las cosas, observa el tribunal que el ciudadano Defensor ubica el problema en el contexto del Examen de la medida privativa de libertad aplicada a su defendido, y su sustitución por razones humanitarias. En este punto, el Tribunal invoca el criterio sustentado según Sentencia N° 447 del 11 de Agosto de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, según la cual, “…en relación con la revisión y examen de medida por razones humanitarias (…) procedería cuando la enfermedad diagnosticada al detenido debe tratarse de una enfermedad muy grave e incurable, donde el médico forense determine que el paciente sufre una enfermedad progresiva, inexorable y discriminada, que no pueda interrumpirse según el estado actual de conocimiento, siendo la muerte del acusado un hecho inminente o cercano…”.

En el caso, que nos ocupa, observa el Tribunal que en esta oportunidad no está acreditada la nueva valoración del Médico Forense, que permita precisar al juzgador el actual estado de la salud del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA. Por lo que considera el juzgador que lo procedente en este caso es Acordar un nuevo traslado del acusado de autos a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos; a fin de que el ciudadano Médico Forense lo examine, luego de la operación a la que fue sometido para extraerle el material quirúrgico (clavo). Y, poder precisar así, el estado actual de la salud del mencionado acusado. Todo lo anterior es a los fines de poder proferir la decisión en relación a la solicitud del ciudadano Defensor. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por todas, las razones supra expuestas, es por lo que este Tribuna Segundo de Juicio, con fundamento en la supra referida Sentencia de la Sala de Casación Penal, es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es ACORDAR un nuevo traslado del acusado, ciudadano, JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.870.572, actualmente recluido en los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, con sede en esta ciudad de San Carlos; hasta la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos; a objeto de que el ciudadano Médico Forense lo examine, luego de la operación a la que fue sometido para extraerle el material quirúrgico (clavo). Y, poder precisar así, el estado actual de la salud del mencionado acusado. Todo lo anterior es a los fines de poder proferir la decisión que corresponda en relación a la solicitud del ciudadano Defensor, abogado Emilio Cristóbal Melet Pinto. OFICIESE AL CIUDADANO COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, A LOS FINES DEL TRASLADO DEL CIUDADANO, JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, HASTA LA MEDICATURA FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS; A OBJETO DE QUE EL CIUDADANO MÉDICO FORENSE LO EXAMINE; LUEGO DE LA OPERACIÓN A LA QUE FUE SOMETIDO PARA EXTRAERLE EL MATERIAL QUIRÚRGICO (CLAVO). NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABOGADO, EMILIO CRISTÓBAL MELET PINTO. Y, AL CIUDADANO FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRATARIO DE JUICIO,
ABOG. VÍCTOR DARÍO DAYAR



Causa N° 2M-2082-08
Exp. F II – N° 65.079-08