REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos once (11) de octubre de 2010.

Exp. No. HP01-R-2010-000043.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por la ABG. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el IPSA Nº. 54.044, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de decisión de fecha trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010) proferida por Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con Lugar la incidencia y Declino la Competencia en cuanto a la materia para conocer del asunto en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo del la Región Centro Norte, en demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoad contra el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes cuatro (04) de octubre del año 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Enrique Frías; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:


Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida. No hay condenatoria en Costa, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parte in fine; se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por ABG. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA Nº. 54.044, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró la Con Lugar la incidencia planteada por la Sindico procuradora Municipal y Declino la Competencia en cuanto a la materia para conocer del asunto; en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo del la Región Centro Norte, en procedimiento por cobro de prestaciones sociales, incoada incoado en contra el MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES. Consecuencia se ratifica el fallo recurrido.
No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los once (11) días del mes de octubre del año 2010.


EL JUEZ
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (09:09 a.m.)


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.




HP01-R-2010-000043
OAGR/GM/JJG.-