JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SENTENCIA Nº: 635-10

EXPEDIENTES Nros.: 0784/0658

JUEZA: Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.663

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: ANTONIO SOSA GARCÍA, RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALVARADO Y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VILERA, I.P.S.A. Nros. 1.646, 24.372, 48.646 y 17.259

DEMANDADOS: GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, CONSUELO ROMERO RUIZ, CARMEN GABRIELA ZAPATA ROMERO, JOSÉ LUIS ZAPATA ROMERO, GABRIEL ACDÓN ZAPATA ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-379.743, V-4.710.348, V-11.961.918, V-14.113.501, V-14.113.500

APODERADOS JUDICIALES: Abogado: CÉSAR ANTONIO LÓPEZ y HAYDEE EVELIN SALCEDO, I.P.S.A. Nros. 11.729 y 17.771

JUEZ INHIBIDO: Abogado SADALA ANTONIO MOSTAFÁ PAOLINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN (Inhibición).


PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, correspondientes al expediente signado bajo el Nº 0784, mediante oficio Nº 394, de fecha veintiocho (28) de julio dos mil nueve (2009), remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de las apelaciones interpuestas por los abogados Antonio Sosa García y Juan Carlos Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y defensor judicial de los sucesores desconocidos, respectivamente, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró con lugar la defensa previa relativa a la falta de cualidad e interés del actor para intentar la demanda y, en consecuencia, extinguida la acción por Nulidad de Venta por Simulación, interpuesta por el ciudadano Gabriel Enrique Zapata Moyejas, contra los ciudadanos Gabriel Enrique Zapata, Consuelo Ramona Romero Ruiz, Carmen Gabriela Zapata Romero, José Luis Zapata Romero y Gabriel Abdón Zapata Romero.
Por otra parte, suben las actuaciones, correspondientes al expediente signado bajo el Nº 0658, mediante oficio Nº 600, de fecha veintidós (22) de octubre dos mil siete (2007), remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra los autos de fecha 26 de septiembre y 01 de octubre de 2007, mediante los cuales acordó practicar la prueba de cotejo a través de la inspección ocular promovida por la parte actora.
Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada a ambos expedientes, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión de inhibición.

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007) y siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo las causas signadas bajo los Nros. 0658 y 0784, respectivamente, ordenando paralizarlas hasta tanto sea designado el juez especial que conozca de las mismas.
En fecha diecinueve (19) y veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), y en virtud de quien suscribe el presente fallo, ha sido designada por la Comisión Judicial en fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, mediante oficio Nº CJ-10-970, juramentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010) y tomando posesión del cargo en fecha doce (12) de junio de dos mil diez (2010); se aboca al conocimiento de los expedientes Nros. 0784 y 0658, ordenando la notificación de las partes mediante boletas, reanudándose la causa al estado en que se encontraba, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar la decisión de inhibición en ambos expedientes, la cual se dicta en esta oportunidad en base a las siguientes consideraciones.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ha sido reseñado, el abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se inhibió de seguir conociendo las causas Nros. 0658 y 0784, expresando lo siguiente:


“…Por cuanto se desprende de las actas que cursan en el presente expediente, que el apoderado judicial de la parte demandada, es el abogado Antonio Sosa García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.646, quien procedió a denunciarme por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia esta que fue declarada sin lugar por esa instancia, ordenándose el archivo del expediente en fecha 11 de agosto de 2003, decisión que fue confirmada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 12 de noviembre de 2003, considera quien suscribe la presente acta, que la conducta del abogado Antonio Sosa, de alguna manera ha influido en mi ánimo, lo que pudiera conllevar a una alteración en la imparcialidad que como administrador de justicia debo mantener, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

La doctrina ha definido la inhibición, como la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa. Se refiere a la incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio, fundamentándose en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Ahora bien, revisadas como han sido las inhibiciones planteadas en los expedientes Nros 0784 y 0658, es de señalar que como es un hecho público y notorio el fallecimiento del entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, quien aquí decide considera, que el objeto de ambas inhibiciones cesó, y en virtud de tal circunstancia, aunado al hecho de la designación de una nueva Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, es por lo que, las inhibiciones formuladas no pueden prosperar en derecho, tal y como se determinará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR, las inhibiciones formuladas por el entonces Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, abogado Sadala Antonio Mostafá Paolini, en virtud de que el objeto de ambas inhibiciones cesó.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria



Incidencia (Inhibición)


Exp. Nros. 0784/0658


MBMS/MRR.