REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


DECISION N° 316
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
CAUSA N°: 2808-10
Mediante oficio S/N de fecha 11 de junio de 2010, el juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remite a esta Sala, el expediente contentivo del acta de inhibición constante de diez (10) folios útiles propuesta por la Jueza OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR, en la causa signada con el alfanumérico 1U-2725-10.
Tal remisión se hizo, a los fines de que esta Sala actuando de manera colegiada como los establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, conozca y emita decisión en relación a la inhibición planteada por la mencionada Jueza el 111 de octubre del presente año (2010).
El 14 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala de las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra c., a quien le fueron remitidas las actuaciones en la misma fecha.
Efectuada la lectura individual de las actuaciones contenidas en el presente expediente, y en específico la exposición inhibitoria declarada por la Jueza Omaira Margarita Henríquez Aguiar, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA FORMA EN QUE DEBE PLANTEARSE LA INHIBICION
En relación a este punto el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
(Sic) “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido (Negritas añadidas)

i) [Que] la inhibición debe hacerse constar por medio de un acta y no de un acta y no de un auto, como erradamente lo hacen algunos jueces de esta Circunscripción Judicial.
ii) [Que] la exposición inhibitoria contenida en el acta respectiva, debe estar suscrita exc1usivamente por el funcionario inhibido, toda vez que el secretario del tribunal lo único que debe hacer en estos como es darle autenticidad a la trascripción de esta actuación.




II
DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÓN
Doctrinariamente, la inhibición constituye "[el] acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto par estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso".
En este aserto, el autor patrio RENGEL ROMBERG (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Pág. 409, define la inhibición como "el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de reacusación" (Cursivas añadidas).
Al hilo de lo anterior, esta sala en anteriores decisiones sobre el Thema Decidendum, ha venido sefialando de manera diuturna que, "[ el] Juez Inhibido debe exponer de manera clara y determinada la [quaestio facti], es decir el hecho o hechos que constituyen el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a singularizar la causal invocada.
Adicionalmente debe igualmente sefialar la [quaestio iuris ], esto es la causa legal de su inhibición, en la cual subsume lo adecua el hecho declarado in concreto"
III
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Corte, que en el caso examinado la Jueza planteante de la presente incidencia de inhibición Abg. Omaira Margarita Henríquez Aguiar fundamenta a su inhibición (folios 01 al 02) en la causal inserta a en el artículo 86 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:
(Omissis) "... Yo, OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.532.595, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hago constar por medio de la presente Acta, que ME INHIBO de conocer la Causa signada con el N° 1U•2725•10/EXPEDIENTE FISCAL N° 66.181-08, donde aparece como acusados los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LÓPEZ y KELVIS JOSÉ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en virtud que en fecha 08/04/2008 actué como Defensora Pública de los mencionados acusados, en la audiencia de presentación de imputados. Igualmente, en fecha 13/08/2010, solicité a este Juzgado de Juicio el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELIZ JASPE, coacusado en la presente causa, quien falleció; entre otras actuaciones en mi condición de defensora de los mencionados ciudadanos. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que al haber intervenido en la causa como defensora de los mencionados acusados, como ya se ha señalado, inequívocamente me siento afectada en mi fuero interno y, en consecuencia, veo comprometida mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto, sobre la base de la incompetencia subjetiva; de ahí que, con fundamento en el artículo 86 numeral 7, en relación con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la referida causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ejusdem, se acuerda remitir la presente Causa 1U-2725-10 al Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se decide la incidencia. Y con fundamento en el artículo 63 Ordinal 4° literal "a" de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda formar CUADERNO SEPARADO de la presente incidencia y su remisión a la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que resuelva la INHIBICIÓN planteada. ... "
IV
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa:
" ... La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y a caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuara el procedimiento... “(negritas añadidas).


Ahora bien, por cuanto en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala, la inhibición planteada por el profesional del derecho Omaira Margarita Henríquez Aguiar, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico 1U-2725-10, esta Sala congruente con lo establecido en la norma citada ut-supra se declara competente para conocer la exposición inhibitoria declarada por el mencionado Juez. Así se decide.-
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la incidencia de inhibición planteada en el caso de autos, y a tal fin, observa:
La institución de la inhibición obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamentos en causales legales taxativas, los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden inhibirse o ser recusados.
No obstante, el cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos, que creen en el animus del operador jurídico decidor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ella, en razón de que la labor decidora amerita la verificación del cumplimiento de tal supuesto fáctico, para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada al caso in concreto.
Por ella, en la incidencia de inhibición, resulta necesario que el funcionario planteante de la misma, señale de manera clara, concreta y precisa, las razones por las cuales estima que su labor juzgadora se encuentra afectada por alguno de los supuestos que afectan su competencia subjetiva, toda vez que la afirmación de circunstancias genéricas, va en contra de la naturaleza de dicha institución.
Precisado lo anterior, y examinada como ha sido la exposición inhibitoria formulada por el Juez Omaira Margarita Henríquez Aguiar, la Sala observa que en el caso que nos ocupa, el Juez planteante de la incidencia de inhibición que riela a los folios 01 al 02 del presente cuaderno, expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, por haber intervenido como Defensora de los mencionados acusados.
Ahora bien, la Sala, una vez establecida la quaestio factica y jurídica explanada por el Juez Inhibido en el acta que encabeza las presentes actuaciones la cual tiene carácter fedatario, advierte que sin lugar a dudas, tal situación refleja en el animo de dicho juzgador un motivo que afecta su capacidad subjetiva decisoria al encontrarse inmerso en la causal del ordinal 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, [por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida su imparcialidad]; razón por la cual, en aras de la necesaria transparencia del proceso, y vista la expresa voluntad del Juez Omaira Margarita Henríquez Aguiar de inhibirse y consecuencialmente abstenerse de continuar conociendo la causa identificada supra , lo cual en principio se corresponde con la télesis de la norma inserta en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal, resulta impretermitible para esta superioridad, declarar CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos, en virtud de asistirle la razón al mencionado Juez tal, como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

VI
DECISION
Por las razones expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: dec1ara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abg. OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR, procediendo este ultimo con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante Acta de fecha 11 de octubre de 2010 que obra inserta a los folios uno y dos (01 al 02) de las presentes actuaciones. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia.
Regístrese, publíquese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de origen para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre el contenido del presente fallo. Notifíquese a quien corresponda. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el sa1ón donde despacha la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ________________ (______ ) dias del mes de octubre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.-


EL PRESIDENTE DE LA CORTE
GABRIEL ESPAÑA GUILLEN



JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES

NUMA HUMBERTO BECERRA SAMER RICHANI SELMAN (PONENTE)



LA SECRETARIA DE LA CORTE
FREIDYLED SOSA OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley; siendo las___________horas de la __________.-




LA SECRETARIA DE LA CORTE
FREIDYLED SOSA OCHOA

CAUSA N° 2808-10
GEG/NHBC/SRS/Noraini.-