REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


DECISION N° 312___________________
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
CAUSA N°: 2804-10
Mediante oficio N° 1943-10 de fecha 08 de Octubre de 2010, la jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, Accidental de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, remite a esta Sala, el expediente contentivo del acta de inhibición constante de Dos (02) folios útiles propuesta por la Jueza ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, en la causa signada con el alfanumérico 4C-3833-09.
Tal remisión se hizo, a los fines de que esta Sala actuando de manera colegiada como los establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, conozca y emita decisión en relación a la inhibición planteada por la mencionada Jueza e1 06 de Octubre del presente año (2010).
El 08 de Octubre de 2010, se dio cuenta en Sala de las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra c., a quien le fueron remitidas las actuaciones en la misma fecha.
Efectuada la lectura individual de las actuaciones contenidas en el presente expediente, y en específico la exposición inhibitoria declarada por la Jueza Ana Mercedes Boscan Flores, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA FORMA EN QUE DEBE PLANTEARSE LA INHIBICION
En relación a este punta el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
(Sic) “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido (Negritas añadidas)

i) [Que] la inhibición debe hacerse constar por medio de un acta y no de un acta y no de un auto, como erradamente lo hacen algunos jueces de esta Circunscripción Judicial.
ii) [Que] la exposición inhibitoria contenida en el acta respectiva, debe estar suscrita exc1usivamente por el funcionario inhibido, toda vez que el secretario del tribunal lo único que debe hacer en estos como es darle autenticidad a la trascripción de esta actuación.

II
DE LA NATURALEZA DE LA INHIBICIÓN
Doctrinariamente, la inhibición constituye "[el] acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requieren separarse del conocimiento del asunto por estar vinculados, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso".
En este aserto, el autor patrio RENGEL ROMBERG (1987) en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Pág. 409, define la inhibición como "el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de reacusación" (Cursivas añadidas).
Al hilo de lo anterior, esta sala en anteriores decisiones sobre el Thema Decidendum, ha venido sefialando de manera diuturna que, "[ el] Juez Inhibido debe exponer de manera clara y determinada la [quaestio facti], es decir el hecho o hechos que constituyen el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que contribuyan a singularizar la causal invocada.
Adicionalmente debe igualmente sefialar la [quaestio iuris ], esto es la causa legal de su inhibición, en la cual subsume lo adecua el hecho declarado in concreto"
III
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Observa esta Corte, que en el caso examinado la Jueza planteante de la presente incidencia de inhibición Abg. Ana Mercedes Boscan Flores fundamenta a su inhibición (folio 02) en la causal inserta a en el artículo 86 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

(Omissis) "... En el dia de hoy Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010) encontrándome en la sede de este tribunal accidental y recibida como ha sido la causa accidental signada bajo el N° 1C-3833-09, de Fiscalía 3 N°: 8651-00, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, identificado en las actas procesales respectivas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA ESTRADA, por haberse declarado INADMISIBLE la recusación interpuesta en contra de esta decisora, quien aquí se pronuncia pasa a exponer lo siguiente: Si bien es cierto que ante el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sobre la Recusación interpuesta por el imputado de autos, antes mencionado, que la declaró Inadmisible mediante el cual se ordenó a esta decisora seguir conociendo de la causa. a pesar de haber acordado seguir conociendo de la misma, ante la insistencia pública y notoria del imputado de autos, en manifestar que no desea que esta juzgadora continúe con el proceso, quien en varias oportunidades me ha interceptado para expresarme sus dudas sobre mi imparcialidad en el caso que nos ocupa, aunado al hecho de la Recusación interpuesta por el mismo en contra de mi persona, situación ésta insoportable, que afecta mi ánimo de seguir conociendo de la causa; es por ello que de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO, ya que se ha sobrevenido esa causal de inhibición y al continuar con el proceso donde el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, es el imputado, se puede entender como que si esta decisora tuviere interés en el asunto penal que le fuera planteado; es por ello que en resguardo de mi integridad profesional, teniendo por norte una justicia transparente, idónea, proba, que considero debo inhibirme de seguir conociendo, ante la duda desesperada de una de las partes que realmente puede afectar mi imparcialidad en cualquier momento, lo que no se corresponde con el deber ser. Es por ello, que de conformidad con el art. 94 de la referida Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones para que emita su debido pronunciamiento y remitir íntegramente la causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que proceda a su redistribución a los de no detener el proceso. Así se decide. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley.…"
IV
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto observa:
" ... La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y a caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuara el procedimiento... “(negritas añadidas).


Ahora bien, por cuanto en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala, la inhibición planteada por la profesional del derecho Ana Mercedes Boscan Flores, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04, Accidental de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico 4C-3833-09, esta Sala congruente con lo establecido en la norma citada ut-supra se declara competente para conocer la exposición inhibitoria declarada por la mencionada Jueza. Así se decide.-
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la incidencia de inhibición planteada en el caso de autos, y a tal fin, observa:
La institución de la inhibición obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamentos en causales legales taxativas, los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden inhibirse o ser recusados.
No obstante, el cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos, que creen en el animus del operador jurídico decidor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ella, en razón de que la labor decidora amerita la verificación del cumplimiento de tal supuesto fáctico, para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada al caso in concreto.
Por ella, en la incidencia de inhibición, resulta necesario que el funcionario planteante de la misma, señale de manera clara, concreta y precisa, las razones por las cuales estima que su labor juzgadora se encuentra afectada por alguno de los supuestos que afectan su competencia subjetiva, toda vez que la afirmación de circunstancias genéricas, va en contra de la naturaleza de dicha institución.
Precisado lo anterior, y examinada como ha sido la exposición inhibitoria formulada por la Jueza Ana Mercedes Boscan Flores, la Sala observa que en el caso que nos ocupa, la Jueza planteante de la incidencia de inhibición que riela al folio 02 del presente cuaderno, expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Jueza de Control N° 04, Accidental de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recusara.

En este mismo orden de ideas, cabe precisar que sin lugar a dudas, quien esta mejor dotado para saber si existe una causal que afecte la competencia subjetiva del juzgador, es el mismo Juez ya que, Solo en sus laberintos psicológicos internos, podra este ultimo escrutar con propiedad si es capaz de resolver imparcialmente, o si por el contrario se encuentra incurso en uan causal que haga obligatoria su voluntad de inhibirse. Asi se decide

Llegado a este punto, la Sala, una vez establecida la quaestio factica y jurídica explanada por la Jueza Inhibido en el acta que encabeza las presentes actuaciones la cual tiene carácter fedatario, advierte que sin lugar a dudas, tal situación refleja en el animo de dicho juzgador un motivo que afecta su capacidad subjetiva decisoria al encontrarse inmerso en la causal del ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, [cualquiera otra causal, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad]; razón por la cual, en aras de la necesaria transparencia del proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Ana Mercedes Boscan Flores de inhibirse y consecuencialmente abstenerse de continuar conociendo la causa identificada supra, lo cual en principio se corresponde con la télesis de la norma inserta en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal, resulta impretermitible para esta superioridad, declarar CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de autos, en virtud de asistirle la razón a la mencionada Jueza En razón de ello, se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada incidencia APARTANDO a la Jueza Inhibido del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

VI
DECISION
Por las razones expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: dec1ara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, procediendo este ultimo con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante Acta de fecha 06 de Octubre de 2010 que obra inserta a los folios dos (02) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: APARTA del conocimiento de este asunto a la mencionada Jueza, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia
Regístrese, publíquese y Diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal de origen para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal sobre el contenido del presente fallo. Notifíquese a quien corresponda. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el sa1ón donde despacha la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los _________ _ _ ( ) dias del mes de Octubre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.-




EL PRESIDENTE DE LA CORTE
GABRIEL ESPAÑA GUILLEN




JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES

NUMA HUMBERTO BECERRA SAMER RICHANI SELMAN
(PONENTE)





LA SECRETARIA DE LA CORTE
FREYDILED SOSA OCHOA



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley; siendo las___________horas de la __________.-




LA SECRETARIA DE LA CORTE
FREYDILED SOSA OCHOA


CAUSA N° 2804-10
GEG/NHBC/SRS/J.A.-