REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


ASUNTO PENAL Nº 2C-122-10
JUEZ: ADELA MARGARITA CARRASCO
SECRETARIA: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENI CARMONA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA (S): LICORERIA SAN CARLOS
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITOS: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09F05-0158-10


En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por la Jueza ADELA MARGARITA CARRASCO, la Secretaria INMACULADA FONSECA y el Alguacil CARLOS RIVAS, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, como Coautor, perjuicio de la Licorería San Carlos. Acto seguido, se pasa a verificar la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público YORLENI CARMONA, de la Defensora Pública Especializada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ y del imputado de autos; así como la comparecencia de la víctima. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público YORLENI CARMONA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 01/10/2010, en el cual esta representación fiscal acusa al ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en perjuicio de la Licorería San Carlos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, como coautor; (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Solicito a este Tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito EL ENJUICIAMIENTO del adolescente imputado. En relación con la medida cautelar esta representación fiscal solicita que se mantenga la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2010. En cuanto a la sanción solicitada por esta representación fiscal, se considera que debe ser LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 626 de la ley especial, con un plazo de dos (02) año para el adolescente. Por último, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo, 541, 542, 543, 544 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la ciudadana Jueza informa al adolescente imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, sobre los hechos por los cuales la fiscal del ministerio publico, presenta acusación en su contra; y le advierte respecto del procedimiento especial por admisión de Hechos, atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5º de la CRBV los artículos 541, 542, 543 y 654 todos de la LOPNNA, sobre el procedimiento por Conciliación previsto en el articulo 564 de la LOPNNA, lo impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al acusado antes identificado si desea declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes quien expone: “quiero hacer una conciliación. Es todo”. Seguidamente se le da la palabra a la victima quien expone: si estoy de acuerdo de aceptar una conciliación y darle la oportunidad a este adolescente. Es todo. Seguidamente el Tribunal le da la palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, YORLENI CARMONA quien expone: si la victima acepto la propuesta realizada por el acusado, no tengo problema que se acuerde la conciliación, y solicito al tribunal que se imponga las condiciones previstas en la ley respectiva. Es todo Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Por cuanto en la fase investigativa no se agoto la conciliación conforme a lo previsto en la ley especial y de conformidad con el artículo 573 literal D entre las facultades que les da a las partes esta la facultad de proponer acuerdos reparatorios y tomando en consideración que la victima y mi defendido están dispuestos conciliar solicito al tribunal determina las obligaciones y el plazo de cumplimiento tomando en consideración el interés superior del adolescente y el hecho de que es estudiante de 4 años de educación diversificada y que se tome además la finalidad establecida en el artículo 621 de la LOPNNA la cual es una finalidad primordialmente educativa y una vez sean cumplidas dichas obligaciones en el lapso establecido por el tribunal se acuerde el sobreseimiento definitivo de conformidad con el 568 de la LOPNNA. ES TODO. Es todo”. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, sin coacción alguna de realizar una Conciliación, la aceptación de la victima, así como del representante del Ministerio Publico y de la Defensora Publica Penal Especializada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: existe elementos de convicción que indican que el hecho delictual ocurrió y que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, es el presunto autor de la comisión del hecho, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, perjuicio de la Licorería San Carlos y siendo que al referido delito no se le aplica como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, siendo así procedente acordar la CONCILIACION propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 564 eiusdem y estando la victima conforme con la conciliación ofrecida, este Tribunal procede a determinar las condiciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, establecido lo siguiente: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- someterse al cuidado o vigilancia de su madre, quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente; 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible; 4.- prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier otro tipo; 5.- Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a la victima. Así las cosas, se acuerda el plazo de SEIS (06) MESES para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas. Conforme a lo establecido en el articulo 565 de la ley orgánica para la Protección de los niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal acuerda la conciliación propuesta suspendiéndose al proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, en la presente causa y una vez constatada el cumplimiento de las obligaciones patadas, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, y en caso contrario continuar con la acusación presentada, conforme a lo establecido en el articulo 568 de la ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar que estuviere cumpliendo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda el CESE de la misma por cuanto se evidencia del folio de presentación que el adolescente ha cumplido con su régimen de presentaciones y ha atendido a los llamados del tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, expone: Entendí las condiciones que me impuso el tribunal y voy a darle cumplimiento. Es esto. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la manifestación del imputado y las exposiciones y alegatos de la defensa, y la victima, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: LA CONCILIACION propuesta por el adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, suspendiéndose el proceso a pruebas por el plazo de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el articulo 564 y 565 ambos de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en virtud de la conciliación libre y voluntaria manifestada por las partes. SEGUNDO: Se acuerdan las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser informada al Tribunal de Control o a la fiscalia del Ministerio Publico; 2.- someterse al cuidado o vigilancia de su madre, quien informara al tribunal sobre el comportamiento del adolescente; 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible. 4.- prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo; 5.- Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se advierte al adolescente acusado antes mencionado que el incumpliendo de la conciliación y de las obligaciones aquí acordadas traerá la continuación del proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal en perjuicio de la Licorería San Carlos conforme a lo establecido en el articulo 568 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, CUARTO: se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión y del contenido de la resolución de conciliación de conformidad con el 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEXTO: Se agrego copia de documentos consignados por la defensa publica se deja constancia que sus originales fueron presentados para su vista y devolución dejándose copia en la causa. Se acuerda mantener la presente causa en el Archivo de esta Sección, a fin de verificar el cumplimiento de lo acordado. Así se decide, Terminó siendo las 12:30 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO


LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
YORLENY CARMONA GARCÍA

LA DEFENSORA PÚBLICA
INGRID BRIGITTE PEREZ




ACUSADO

REPRESENTANTE (S)





VICTIMA




LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. INMACULADA FONSECA



EL ALGUACIL







ASUNTO PENAL Nº 2C-122-10