REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, cinco de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:         HP11-V-2010-000047 
 
MOTIVO:         Sentencia   definitiva en causa de divorcio  con fundamento en la causal 2º del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: José Gregorio Lamas Rojas, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 10.991.978.domiciliado, en Manrique  calle Principal    , frente a la plaza Manuel Manrique,  del Estado Cojedes    
 
APODERADO JUDICIAL:   Abg.  Nexsis   Josefina Requena IPSA Nos 136.385  
 
DEMANDADA: Elimar Zaraid Martínez Bolívar, de nacionalidad  venezolana, mayor de edad   titular de la cédula de identidad Nº  19.181.330, domiciliada en Barrio La Mapora, Sector  los Jardines, calle N° 05 ,  casa Nº 112, San Carlos   Estado Cojedes   
 
ABOGADO ASISTENTE:  No se designó
 
DESCENDIENTE: ……………….. y ………………….  de (5)   y un (1)años de edad  respectivamente
 
 REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.: Nancy Becerra
 
II
 
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO  PLANTEADA LA CONTROVERSIA 
 
      Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de marzo de 2010, cuando el ciudadano José Gregorio Lamas Rojas, representado por abogado, interpone demanda de divorcio contra la ciudadana Elimar Zaraid Martínez Bolívar, invocando para ello la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano (CCV) es decir: abandono voluntario,  alegando la ocurrencia de los siguientes hechos: 
 
                “ En fecha 14 de mayo del 2003  contraje matrimonio civil …con la ciudadana Elimar Zaraid Martínez Bolívar, …de dicha unión matrimonial procreamos dos hijos  que llevan por nombre  …………………… y …………….,, de 5 y 1 año de edad  respectivamente, …Al principio de nuestra relación hubo mutuo afecto y comprensión donde cada uno de nosotros cumplía bien y fielmente todas las obligaciones inherentes al matrimonio; pero después de un tiempo se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables la relación matrimonial, tal es el caso que la ciudadana Elimar Zaraid Martínez Bolívar ya identificada de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar en julio de 2007, llevándose todas sus pertenencias y fijo residencia en el barrio la Amapora, sector Los jardines calle 5, casa N° 112 de esta ciudad, propiedad de la señora Mercedes Bolívar quien es su progenitora,… por todas las razones  de hecho y de derecho  expuestas, ocurro ante  usted ciudadana jueza  de conformidad con la normativa precitada para demandar  como en efecto demando  por divorcio a mi cónyuge  …por abandono voluntario ,todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 185 ordinal (2da), del precitado Código Civil…”
 
     Es por ello que demanda a su cónyuge ciudadana Elimar Zaraid Martínez Bolívar,     la demanda fue admitida en fecha 03 de marzo de 2010, y se procedió a  notificar a la demandada del inicio del procedimiento y  al   Ministerio Público. La audiencia preliminar en fase de mediación se celebró en fecha 05 de abril de 2010, el demandante asistió a la audiencia e insistió en continuar con el proceso la parte demandada no asistió y concluye la fase de mediación.   El día 05 de abril de 2010, se dio inicio a la fase de sustanciación, se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles a la parte demandante para que consignara escrito de pruebas y a la parte demandada para que consignara el escrito de contestación a la demanda y escrito de promoción de pruebas.   En fecha 13 de abril de 2010, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas
 
      La parte demandada no dio contestación a la demanda, no justifico su ausencia, no promovió pruebas
 
     En fecha 14 de junio de 2010, se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de sustanciación a la cual no asistió la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia se entiende contradicha la demanda  en todas  sus partes, por efecto  de lo dispuesto en el artículo 522 de LOPNNA. 
 
     Queda así planteada la controversia.
 
    Fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora en la audiencia de sustanciación El día 11 de agosto de 2010, se dio por concluida la fase de sustanciación y, se ordeno remitir el presente asunto  al Tribunal de juicio
 
    Sobre las instituciones familiares las partes llegaron a acuerdos los cuales fueron homologados por separado, con la opinión favorable del Ministerio Público.
 
 
III
 
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS 
 
Y DE LOS HECHOS QUE TIENE  POR PROBADOS EL TRIBUNAL
 
 
 En fecha 02 de noviembre de 2010, en audiencia oral y pública de juicio fueron incorporadas y evacuadas las pruebas   promovidas por la parte demandante a las cuales se adhirió la parte demandada por el principio de comunidad de la prueba.          
 
Se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas  como  se expresa a continuación, utilizando las reglas de la sana crítica, los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencia aplicables al caso, dándoles el valor que se expone a continuación
 
Documentales:
 
 -Se valora la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Lamas Rojas y Elimar Zaraid Martínez Bolívar, que  por ser documento público que no fue  impugnado  en juicio,  por lo que se le concede pleno valor probatorio respecto al vínculo matrimonial  existente entre  los cónyuges y así se declara
 
-Se valora el acta de nacimiento de la niña ………………….. que  por ser documento público   no fue  impugnado  en juicio, se le concede pleno valor probatorio respecto  a la filiación de la  niña  con sus progenitores y su minoridad y así se declara
 
--Se valora el acta de nacimiento del niño ………………..  que  por ser documento público que  no fue  impugnado  en juicio, se le concede pleno valor probatorio respecto  a la filiación del  niño  con sus progenitores y su minoridad y así se declara 
 
Testimoniales: 
 
        Se valora la declaración del ciudadano Daniel Fernando Sevilla Parra   quien afirmó  que si  conoce al ciudadano José Gregorio Lamas, de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años,  20 años aproximadamente  y  de  igual manera conoce a la ciudadana: Elimar Zaraid Martínez Bolívar hace  7 años,  si sabe  y le consta que una vez celebrado el matrimonio civil, 14-05-2003 establecieron residencia en la calle Principal de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos estado Cojedes,  si sabe y le consta que la cónyuge mas o menos  en Julio del 2007 tomo sus  pertenencias y abandono el hogar sin que hasta la presente fecha haya regresado  ,  sabe que en ese  tiempo se produjo la separación , supo de la separación por la cercana amistad  que  ha tenido con mi amigo José Gregorio , sabe  que se llevo  sus cosas , sabe que la señora esta realizado estudios  universitarios, que  ella no estudia en Manrique , sabe  que estudia medicina, refiere que sabe que  la señora se fue voluntariamente de la casa, lo supo  por la amistad  que los une,  se lo   dijo José Gregorio que ella se fue  por su propia  voluntad , que ellos tiene dos hijos, testigo hábil que fue conteste , su conocimiento es referencial , no se contradijo , resulta verosímil y  su declaración se valora como indicio respecto a la veracidad de la ocurrencia del abandono voluntario por parte de la cónyuge Elimar  Martínez y así se  valora.
 
     Se valora el testimonio del ciudadano Denny David Cabrera Mendoza   quien respondió que  si  conoce al ciudadano José Gregorio Lamas, de vista, trato y comunicación toda la vida  y  de  igual manera conoce a la ciudadana: Elimar Zaraid Martínez Bolívar hace como 4 años , que una vez celebrado el matrimonio civil, en el año 2003 , establecieron residencia en la calle Principal de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos estado Cojedes,  si sabe y le consta que la cónyuge en el mes de Julio del año 2007, tomo sus  pertenencias de la vivienda  y abandono el hogar sin que hasta la presente fecha haya regresado, que vio  en julio 2007  cuando la señora estaba recogiendo los enseres , porque pasó y la vio recogiendo todo , que tiene amistad   desde niño con el cónyuge,  con los hijos no se relaciona , conoce a los cónyuges, conoce a la niña,  sabe que el niño  esta enfermo, tiene un problema en los  ojos. Testigo hábil que fue conteste, su conocimiento es presencial, no se contradijo , resulta verosímil y  su declaración se valora como plena prueba respecto a la veracidad de la ocurrencia del abandono voluntario  del hogar común por parte de la cónyuge Elimar  Martínez y así se  valora.
 
    Se desestima el testimonio de la ciudadana Vanesa Quiroz por cuanto su testimonio resultó contradictorio y poco veraz, aso se establece.
 
Se valora la declaración de las partes 
 
  Oído el ciudadano José Gregorio Lamas  quien  manifestó al ser interrogado, que  en este momento no  existe ninguna  posibilidad de restablecimiento de la vida conyugal,  ninguna posibilidad de reconciliación 
 
  Oída la ciudadana  Elimar  Martínez,  quien al ser interrogada contesto  que No existe ninguna  posibilidad de reanudar la vida conyugal.  
 
      Con cuyas declaraciones queda  evidenciado que el vinculo afectivo que necesariamente debe unir a los cónyuges esta irremediablemente roto, que no existe posibilidad alguna de reanudar  la vida conyugal, por lo que habiéndose  demostrado con las pruebas que se ha configurado la causal invocada , y que  por máximas de experiencia , mantener el matrimonio en tales condiciones  seria perpetuar un problema para los cónyuges , para sus hijos y para la sociedad, por lo que  considera quien decide que la solución  procedente en derecho es  disolver el vinculo matrimonial que los une y así se establecerá en el fallo.
 
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
              Atendiendo a que  el Código Civil Venezolano  en su Artículo 185, establece como causales de divorcio  las siguientes:    
 
  “todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,” y así preceptúa…
 
   “Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…”  
 
causal  que se consuma  no solo con la ausencia  o la separación  física de alguno de   los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención  y  la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio, lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado  que la demandada ha abandonado el domicilio conyugal y en consecuencia los deberes de cohabitación  atención y sostenimiento del hogar , configurándose en consecuencia la causal invocada por la demandante  y así se declara.  
 
         Sobre las instituciones familiares que regularan las relaciones entre padres e hijos una vez declarada la  disolución del vínculo matrimonial, inspirada quien decide  en lo establecido en la LOPNNA en su Articulo 8,  sobre el interés superior de los niños como el principio fundamental de interpretación y aplicación de esta ley, que debe regir a imperar en forma obligatoria en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes , dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de  todos sus derechos y garantías,  al respecto ambos padres  llegaron a acuerdos sobre las instituciones familiares que regirán respecto de los hijos , después de disuelto el vinculo conyugal y que fueron oportunamente homologados  con la opinión favorable del Ministerio Público.
 
              Hecho el análisis que antecede, pasa quien decide a pronunciar la decisión en los términos siguientes.-
 
V
 
DECISIÓN
 
          
 
	  Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho  expuestos, esta jurisdicente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley declara: 
 
          Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano José Gregorio Lamas Rojas contra la ciudadana Elimar Zaraid Martínez Bolívar, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la  fecha de publicación de la presente decisión.
 
Segundo: Sobre las instituciones familiares  se mantienen vigentes los acuerdos homologados, los cuales podrán ser revisados  judicialmente  cuando las circunstancias que  le dieron origen se hayan modificado sustancialmente.
 
Así se decide. 
 
 Diarícese, regístrese y publíquese
 
 Dada en San Carlos, a los cinco días del mes  de  noviembre   del dos mil diez 
 
La Jueza
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui 
 
 La secretaria 
 
 Abg. Maria Gracia Quintero Linares
 
 
En esta misma fecha,   siendo las   9:04a.m. se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº   PJ0072010000066     la secret.
 
 
 
 
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