REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2010-000107
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio sobre instituciones familiares
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria Mercedes Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.424.062, domiciliado en San José de Mapuey en el Sector 07 de Enero, casa s/n Municipio San Carlos Estado Cojedes.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
DEMANDADO: Jairo José Flores Mendoza, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.182, domiciliada en la Urb. Limoncito, Calle Fe Alegría, casa Nº 1-37 San Carlos, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
NIÑO: ……………………… de diez (10) años de edad.
I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de modificación de custodia, incoada por la ciudadana Maria Mercedes Álvarez, contra el ciudadano Jairo José Flores Mendoza. Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones respecto del niño ………………………..., por lo que, la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“… la patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, al igual que la responsabilidad de crianza , la custodia será ejercida preferentemente por la madre, manteniendo el niño contacto frecuente con el padre y la familia paterna como lo ha venido teniendo hasta ahora, sin perturbación de la madre, el padre aportará para la manutención del niño la cantidad de cien bolívares quincenales y mensualmente aportara diez cesta tikets o su valor equivalente , los cuales entregara a la madre personalmente , los servicios médicos y medicinas serán asimilados por el padre mediante inscripción en el seguro que le beneficia por su relación laboral , los gastos escolares serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores, los gastos de vestuario serán asimilados por el padre … “
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre, custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
II
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar, a favor de del niño ………………………...,, celebrado entre los ciudadanos, Maria Mercedes Álvarez y el ciudadano Jairo José Flores Mendoza, ampliamente identificados en autos, en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero Linares.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10,50 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000073 la secret.
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