REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, treinta de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:                   HP11-V- 2010-000107
 
MOTIVO:                   Sentencia homologando  acuerdo conciliatorio sobre instituciones familiares 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: Maria Mercedes Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 16.424.062, domiciliado en San José de Mapuey  en el Sector  07 de Enero, casa s/n  Municipio San Carlos Estado Cojedes.
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra
 
DEMANDADO: Jairo José Flores Mendoza, de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 10.992.182, domiciliada en la Urb. Limoncito, Calle Fe Alegría, casa Nº 1-37  San Carlos,  Estado Cojedes.
 
ABOGADO ASISTENTE:  Sin designación
 
NIÑO: ……………………… de diez (10) años de edad.  
 
 
I
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 Se inicia la presente causa mediante demanda  de modificación de custodia,  incoada por     la ciudadana  Maria  Mercedes Álvarez, contra el ciudadano   Jairo José Flores  Mendoza. Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio,  los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de  llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones  respecto del niño  ………………………...,  por lo que,  la jueza decidió dar la oportunidad  para  la conciliación, en la cual estuvieron participando  los progenitores  y  que fue  efectiva , ambos manifestaron  su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y  régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando   el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
 
                                         “… la patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos progenitores, al igual que la responsabilidad de crianza , la custodia será ejercida preferentemente por la madre, manteniendo el niño contacto frecuente con el padre y la familia paterna  como lo ha venido teniendo hasta ahora, sin perturbación de la madre,  el padre  aportará para la manutención del niño la cantidad de cien bolívares quincenales  y mensualmente  aportara diez cesta tikets  o su valor  equivalente , los cuales entregara a la madre personalmente , los servicios médicos y medicinas serán asimilados por el padre mediante inscripción en el seguro  que le beneficia por su relación laboral , los gastos escolares serán asimilados  a partes iguales por ambos progenitores, los gastos de vestuario serán asimilados por el padre …   “
 
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento sobre, custodia, obligación de manutención,  y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359,  375  y 387 de  la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente 
 
 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para  obrar en el presente procedimiento,   por ser los padres biológicos de la  niña 
 
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles 
 
- Que con el acuerdo propuesto  no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
II
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 UNICO: Se homologa el acuerdo  sobre custodia, obligación de manutención,  y régimen de convivencia familiar, a favor de del niño  ………………………...,,  celebrado entre los ciudadanos, Maria  Mercedes Álvarez y el ciudadano   Jairo José Flores  Mendoza, ampliamente identificados en autos, en los términos   antes descritos.
 
 El presente convenio entra en vigencia  a partir de la presente decisión y podrá ser modificado   cuando hayan  variado sustancialmente  las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. 
 
          Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase.
 
 Diarícese, regístrese y publíquese.
 
  Dado en  el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta días del mes de  noviembre del dos mil  diez.
 
La Jueza
 
  
 
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                               Abg.   Maria Gracia Quintero Linares.
 
 
 
 En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 10,50 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072010000073             la secret. 
 
 
 
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