REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2010-000117
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio sobre instituciones familiares en causa de divorcio
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Greisi Carolina Ávila Alvarado, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.889.558.domiciliada en Caño Claro III, Calle Morillo, casa s/n Tinaquillo Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: Luís Felipe Lorán y Teodoro José Mendoza IPSA Nº 42.790 y 133.770 respectivamente
DEMANDADO: Anthony Jachson Gamboa Rojas venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.599.774, domiciliado en la Av. Principal de la Urb. Matías Salazar casa s/n Parroquia La Candelaria, Municipio Falcón, Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Sin designar
DESCENDIENTE: Greyberlys Anthomar Gamboa Ávila de un año y nueve meses de edad
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Nancy Saray Becerra
I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por Greysi Carolina Ávila Alvarado contra el ciudadano Anthony Jachson Gamboa Rojas.
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares que regirán las relaciones respecto de la niña ……………….., una vez sea declarado el divorcio ; por lo que, la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver sobre la Patria potestad, responsabilidad de crianza , obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“… La patria potestad seguirá ejercida en forma compartida entre ambos progenitores al igual que la responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida preferentemente por la madre, el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos cada quince días, en horario comprendido desde las 9 a.m. a las 5 p.m. pudiendo llevar la niña al hogar paterno, en los días navideños el padre compartirá con la niña el día 31 de diciembre en horario comprendido desde las 9 a.m. a las 7 p.m. y el día 01 de enero del 2011 desde las 10 a.m. a las 5 p.m., por concepto de manutención el padre pagara mensualmente una cantidad equivalente a la tercera parte de un salario mínimo , en cuotas quincenales de doscientos bolívares cada una , pagaderos directamente a la madre , contra recibo firmado , para reposición de vestuario , el padre aportara dos veces al año , una cantidad equivalente a medio salario mínimo, la primera pagadera en la primera quincena del mes de diciembre, este año el día 07 de diciembre y la segunda en el mes de marzo de cada año , así mismo el padre se obliga a entregar a la niña, en navidad, un juguete de buena calidad , acorde con su edad ; los demás gastos que ocasione la niña , serán asimilados por ambos progenitores a partes iguales . “
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre , custodia , obligación de manutención , y régimen de convivencia familiar previstos en los artículos, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
II
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre custodia, obligación de manutención, y régimen de convivencia familiar , a favor de la niña ……………….., celebrado entre los ciudadanos Greysi Carolina Ávila Alvarado y el ciudadano Anthony Jachson Gamboa Rojas, ampliamente identificados en autos , en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero Linares.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11,19 a.m. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ007200000072 la secret.
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