REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000163
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo celebrado sobre Responsabilidad de crianza (custodia) y Régimen de convivencia familiar.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luís Alejandro Alvarado Herrera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.593.417, domiciliado en la Urb. Monseñor Padilla Av. Nº 2, casa 11 , San Carlos, Estado Cojedes
DEFENSA PUBLICA: Abg. Euclides Herrera IPSA N° 49.050
DEMANDADO: Crismary Nacari Palencia Mena, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V-19.723.684, domiciliado en la Tejitas, Vereda 15 casa Nº 6, San Carlos, Estado Cojedes
NIÑO; …………………………….. de dos (2) años de edad
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José B Fuentes


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano; Luís Alejandro Alvarado Herrera contra la ciudadana Crismary Nacari Palencia Mena, a objeto de que se modifique la responsabilidad de crianza respecto del niño …………………………………., de dos (2) años de edad . Transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, así mismo solicitaron se les permitiera establecer un régimen de convivencia familiar , por lo que la jueza , decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:

“Ambos progenitores convienen en que el niño ………………….. estará bajo la custodia preferente del padre, residirá en el hogar de la abuela paterna, los demás atributos de la responsabilidad de crianza serán compartidos entre ambos progenitores, La madre colaborará en la manutención y vestuario del niño, le llevará alimentos, frutas, vestuario, calzado, según sus posibilidades económicas, aportará parte de los gastos escolares, y demás gastos que ocasione el niño. , lo acompañara en sus cumpleaños, reuniones y fechas especiales. La madre prestará atención al niño en lo referente a situación en la escuela, rendimiento escolar, alimentación, estado de salud, aseo personal y de su ropa, para lo cual asistirá y compartirá semanalmente a la escuela del niño , los días miércoles en la tarde en horario de 2,00 a 4,00 p.m. sin perturbar la planificación escolar . Se conviene en un régimen de convivencia familiar, en el cual el niño compartirá con la madre en el hogar de la abuela materna, los días sábados desde la 1,00 p.m. a las 6,00 p.m. y los días domingos desde las 9 a.m. a las 5 p.m. , en fines de semana alternos , el padre llevara y buscara al niño en las horas convenidas , en el hogar materno, cuando no pueda hacerlo avisara a la madre para que sea ella quien lo busque y lo devuelva al hogar paterno “


Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre Responsabilidad de crianza (Custodia), obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar previsto en los artículos 359 , 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos del niño…………………..
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Custodia , la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar .
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se homologa el acuerdo sobre Responsabilidad de crianza (custodia), obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño ……………………………, celebrado entre el ciudadano Luís Alejandro Alvarado Herrera y la ciudadana Crismary Nacari Palencia Mena , ampliamente identificados supra , en los términos antes descritos.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los veinticinco días del mes de Noviembre del dos mil diez.
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2,50 p.m. , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ00720100000070 la secret.