REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, veinticuatro  de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO:                    HP11-V-2009-000179
 
MOTIVO          Sentencia  homologando convenimiento en la demanda por impugnación de paternidad (Filiación)
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: Agripina Maria  De Jesús Macero Gómez, de nacionalidad  venezolana mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 7.535.226            domiciliada en la Av. Rómulo Gallegos     San Carlos, Estado Cojedes  
 
DEFENSA PUBLICA: Abg. Euclides Herrera  IPSA N°  49.050
 
DEMANDADO: Miguel Enrique González Pérez, de nacionalidad  venezolano, mayor de edad   titular es de las cédulas de identidad Nº V-  1.027.602,  domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos al Frente del Taller Las llaves , San Carlos,  Estado  Cojedes
 
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
 
ADOLESCENTE ………………………………… ; de 16 años de edad
 
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO:   Abg.  Nancy Becerra
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 Se inicia la presente causa mediante demanda de Impugnación de paternidad incoada por  la adolescente  …………………………………representada por la ciudadana Agripina Maria  De Jesús Macero Gómez , contra Miguel Enrique González Pérez  transcurrido el proceso ,  encontrándose en fase de juicio,  el demandado    voluntariamente  convino en todas y cada una de sus partes en la  demanda  respecto de la impugnación de la paternidad  incoada por la Adolescente asistida de la Defensa Publica , por lo que la jueza decidió oír  el  planteamiento  del   convenimiento hecho por el demandado, la  opinión del Ministerio Público , quien no objeto el referido convenimiento   y por el contrario solicitó se homologara a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme ejecutoriada, con fuerza de cosa juzgada.
 
     A los fines de decidir  , esta jurisdicente  , visto el convenimiento hecho por el demandado de autos en forma libre y espontánea y el resultado de la prueba de  determinación heredo biológica de Acido desoxiribonucleico  ( ADN) cuyo resultado arrojó ninguna probabilidad de paternidad del demandado respecto de la demandante, Oído el Ministerio  Público quien  emitió opinión favorable , como igualmente lo hizo la Defensa Pública, Considera  procedente   homologar el convenimiento manifestado y así se expresara en la dispositiva del fallo.
 
 DEL DERECHO APLICABLE
 
 Establece el Articulo 363 del Código de procedimiento civil  ( C.P.C )
 
                “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.    
 
 
 Igualmente establece el Articulo 264 del Código de procedimiento civil  ( C.P.C )
 
 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener   capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que  se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”
 
 Vista la  exposición del demandado ,  confirmado que  es hábil en derecho ,  capaz  para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia , que   el convenimiento  es un acto voluntario del demandado ,  que puede ser propuesto en cualquier  estado y grado del proceso ,  conforme al  citado articulo 363 CPC ,   
 
      Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento,  previstos en los artículos   363 del Código de Procedimiento Civil.
 
 - Comprobado que efectivamente el demandado tiene capacidad para  obrar en el presente procedimiento, por su condición de demandado y por estar en pleno uso de su capacidad de ejercicio. 
 
- Que con el convenimiento propuesto  no se vulneran los derechos de la adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que    satisface el derecho que le asiste a que sus documentos de identidad  reflejen su filiación verdadera, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
Por cuanto  por efecto del convenimiento  homologado ,   queda sin efecto  el reconocimiento de paternidad  realizado por Miguel Enrique González Pérez, a favor de la adolescente …………………………………, por contener datos carentes de veracidad, obrando conforme al interés superior de la adolescente y su derecho a la protección de su reputación y honor, lo procedente en derecho es  anular  el acta de nacimiento  que contiene  tal afirmación y en su lugar levantar una nueva acta de nacimiento que contenga los  datos de  su filiación natural , determinada con respecto 
 
 
a su madre , con arreglo a lo dispuesto en los  Articulo 238  y 507 in fine del Código Civil Venezolano y  27 del la Ley  para la protección de las familias , la maternidad y la paternidad .
 
DECISIÓN
 
  Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora   Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:
 
Primero:    Homologado el procedimiento de convenimiento manifestado por el ciudadano Miguel Enrique González Pérez en la  demanda incoada  en su contra  por la ciudadana  Maria de Jesús Agripina Macero  a favor de la adolescente …………………………………, a los efectos de que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada y se le reconozca  fuerza de cosa juzgada, a  partir de  la publicación de la presente decisión.
 
Segundo: Se Anula  el acta de nacimiento de la Adolescente  Lourdes Adelina González Macero , inscrita bajo el  Nº 170 de los libros llevados por  la oficina del  Registro Civil  de nacimientos del   Municipio San Carlos ,  Estado Cojedes , en  los libros de registro    correspondientes al año mil novecientos noventa y tres,   se le ordena al Registrador civil ,  estampar en la referida acta anulada , la expresión ANULADA y en su lugar proceder a  levantar una nueva acta de nacimiento   donde conste los datos  de reconocimiento de la madre biológica de la adolescente, ciudadana  Maria de Jesús Agripina Macero Gómez y demás datos pertinentes ,  donde  se repitan los apellidos de la  madre , de conformidad con  lo establecido en los artículos 27 de la ley para la protección de las familias , la maternidad y la paternidad y el articulo 238 del Código Civil Venezolano  ( C:C.V.)  
 
 Tercero:Se ordena la publicación de un cartel que contenga un extracto de la sentencia  omitiendo  el nombre de la adolescente , el cual se publicara por una sola vez en el diario Las Noticias de Cojedes , una vez  publicado  se consignará en la causa una copia del ejemplar  
 
      Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase.
 
 En San Carlos a los  veinte y  cuatro   días  del mes  de Noviembre de dos mil diez
 
La Jueza  
 
 
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                                 Abg. Maria Gracia Quintero 
 
 
En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 9, 10  a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072010000069                                      la secret. 
 
 
 
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