REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-000179
MOTIVO Sentencia homologando convenimiento en la demanda por impugnación de paternidad (Filiación)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Agripina Maria De Jesús Macero Gómez, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.535.226 domiciliada en la Av. Rómulo Gallegos San Carlos, Estado Cojedes
DEFENSA PUBLICA: Abg. Euclides Herrera IPSA N° 49.050
DEMANDADO: Miguel Enrique González Pérez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V- 1.027.602, domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos al Frente del Taller Las llaves , San Carlos, Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
ADOLESCENTE ………………………………… ; de 16 años de edad
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nancy Becerra
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de Impugnación de paternidad incoada por la adolescente …………………………………representada por la ciudadana Agripina Maria De Jesús Macero Gómez , contra Miguel Enrique González Pérez transcurrido el proceso , encontrándose en fase de juicio, el demandado voluntariamente convino en todas y cada una de sus partes en la demanda respecto de la impugnación de la paternidad incoada por la Adolescente asistida de la Defensa Publica , por lo que la jueza decidió oír el planteamiento del convenimiento hecho por el demandado, la opinión del Ministerio Público , quien no objeto el referido convenimiento y por el contrario solicitó se homologara a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme ejecutoriada, con fuerza de cosa juzgada.
A los fines de decidir , esta jurisdicente , visto el convenimiento hecho por el demandado de autos en forma libre y espontánea y el resultado de la prueba de determinación heredo biológica de Acido desoxiribonucleico ( ADN) cuyo resultado arrojó ninguna probabilidad de paternidad del demandado respecto de la demandante, Oído el Ministerio Público quien emitió opinión favorable , como igualmente lo hizo la Defensa Pública, Considera procedente homologar el convenimiento manifestado y así se expresara en la dispositiva del fallo.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 363 del Código de procedimiento civil ( C.P.C )
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Igualmente establece el Articulo 264 del Código de procedimiento civil ( C.P.C )
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”
Vista la exposición del demandado , confirmado que es hábil en derecho , capaz para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia , que el convenimiento es un acto voluntario del demandado , que puede ser propuesto en cualquier estado y grado del proceso , conforme al citado articulo 363 CPC ,
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento, previstos en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil.
- Comprobado que efectivamente el demandado tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, por su condición de demandado y por estar en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
- Que con el convenimiento propuesto no se vulneran los derechos de la adolescente y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que satisface el derecho que le asiste a que sus documentos de identidad reflejen su filiación verdadera, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
Por cuanto por efecto del convenimiento homologado , queda sin efecto el reconocimiento de paternidad realizado por Miguel Enrique González Pérez, a favor de la adolescente …………………………………, por contener datos carentes de veracidad, obrando conforme al interés superior de la adolescente y su derecho a la protección de su reputación y honor, lo procedente en derecho es anular el acta de nacimiento que contiene tal afirmación y en su lugar levantar una nueva acta de nacimiento que contenga los datos de su filiación natural , determinada con respecto

a su madre , con arreglo a lo dispuesto en los Articulo 238 y 507 in fine del Código Civil Venezolano y 27 del la Ley para la protección de las familias , la maternidad y la paternidad .
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Homologado el procedimiento de convenimiento manifestado por el ciudadano Miguel Enrique González Pérez en la demanda incoada en su contra por la ciudadana Maria de Jesús Agripina Macero a favor de la adolescente …………………………………, a los efectos de que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada y se le reconozca fuerza de cosa juzgada, a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se Anula el acta de nacimiento de la Adolescente Lourdes Adelina González Macero , inscrita bajo el Nº 170 de los libros llevados por la oficina del Registro Civil de nacimientos del Municipio San Carlos , Estado Cojedes , en los libros de registro correspondientes al año mil novecientos noventa y tres, se le ordena al Registrador civil , estampar en la referida acta anulada , la expresión ANULADA y en su lugar proceder a levantar una nueva acta de nacimiento donde conste los datos de reconocimiento de la madre biológica de la adolescente, ciudadana Maria de Jesús Agripina Macero Gómez y demás datos pertinentes , donde se repitan los apellidos de la madre , de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la ley para la protección de las familias , la maternidad y la paternidad y el articulo 238 del Código Civil Venezolano ( C:C.V.)
Tercero:Se ordena la publicación de un cartel que contenga un extracto de la sentencia omitiendo el nombre de la adolescente , el cual se publicara por una sola vez en el diario Las Noticias de Cojedes , una vez publicado se consignará en la causa una copia del ejemplar
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
En San Carlos a los veinte y cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez
La Jueza

Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9, 10 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000069 la secret.