REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2009-000208
SOLICITANTE: Fernando Eduardo Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.364.617, residenciado en la calle José Carrillo Moreno, casa Nº 8-52, cerca de las antenas parabólicas de Intercable Tinaco estado Cojedes.
REQUERIDO: Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858, residenciada en el Sector El Paradero, tercera entrada a mano derecha, diagonal con el Doctor Ollarves, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………..…….., de seis (6) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de La Sentencia De Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, formulada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………….….., de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Fernando Eduardo Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.364.617 y Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858, de las cuales se observa lo siguiente:
Que mediante diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2010, la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, solicitó al Tribunal fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2009, en donde se estableció el Régimen de Convivencia Familiar para que el niño ……………………….….., comparta con su padre ciudadano Fernando Eduardo Rebolledo, desde el día viernes hasta el día domingo. Con relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño pasará Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. En las vacaciones escolares el niño está un mes con el padre y un mes con la madre. En el mes de diciembre serán alternadas el 31 lo pasará con la madre y el 24 con el padre y viceversa. Los días feriados el niño los pasará con su progenitor.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 08 de julio de 2009, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana: Mileydis Yadeicis Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.858, residenciada en el Sector El Paradero, tercera entrada a mano derecha, diagonal con el Doctor Ollarves, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño ……………………….….., de seis (6) años de edad, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución. Con la advertencia que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000747.
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