REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 8 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000132

SOLICITANTE: Dinora Elizabeth Fernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.322, residenciada en la Urbanización Luís Arias Andrade, Manzana L-12, casa Nº 02, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: José Miguel Aparicio Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.486, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector El Molino, casa Nº 114, punto de referencia por la cancha al final la última calle San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: …………………………, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal incoada por la ciudadana Dinora Elizabeth Fernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.322, contra el ciudadano José Miguel Aparicio Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.486, a favor de la niña …………………………, de ocho (8) años de edad y vista la diligencia consignada en fecha 01 de noviembre de 2010, por la ciudadana Dinora Elizabeth Fernández Díaz, debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, en la que solicita se fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en audiencia preliminar en su fase de mediación celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Dinora Elizabeth Fernández Díaz y José Miguel Aparicio Vivas, en los siguientes términos: “El padre se compromete en pasar a su hija …………………………, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, así como la merienda escolar diaria por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada en dinero en efectivo, el padre se los dejará en la casa de la hermana. Asimismo el padre se compromete en dar a su hija para los estrenos y para sus gastos escolares. En relación a las medicinas y gastos médicos de cualquier enfermedad de la niña el padre la cubrirá.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 23 de septiembre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: José Miguel Aparicio Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.486, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector El Molino, casa Nº 114, punto de referencia por la cancha al final la última calle San Carlos estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña …………………………, de ocho (8) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.-.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000743.