REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000587
SOLICITANTE: Yilca Luisamar Latouche Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.246.282, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Los Mangos, casa Nº 94, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ………………………., de ocho (8) meses de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño ………………………., de ocho (8) meses de edad; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que el ciudadano Yasmil José Latouche Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.709, es quien cubre todos los gastos de manutención, ropa, calzado, medicinas, juguetes, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que el niño Yamil Alejandro Latouche Castillo requiere.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 01 de noviembre de 2010, (folios 06, 07 y 08) las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos Bladimir Ramón Obispo y Ángel Ramón Peña Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.268.036 y 12.367.800, respectivamente, en su condición de testigos., respectivamente, evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado que el ciudadano Yasmil José Latouche Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.709, mantiene económicamente al niño ………………………., es decir, el mencionado niño, depende económicamente del ciudadano Yasmil José Latouche Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.709, tal como se evidencia del escrito de solicito emanado de la Unidad de Defensa Publica y que del mismo se desprende textualmente lo siguiente:
“Compareció la mencionado ciudadana (Yilca Latouche) y manifestó que el ciudadano Yasmil José Lautouche Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.709, residenciado en la misma dirección de la compareciente; desde mi embarazo es quien costea los gastos del niño y después de su nacimiento, ha contribuido junto con ella a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, medicinas, juguetes, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que requiere, asegurándole así, su sano desarrollo físico y emocional, toda vez que labora en el Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierra, percibiendo todos los beneficios de Ley, esto es, HCM, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, etc.; ello en virtud que, actualmente no cuento con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar, …en razón de que en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar…solicito muy respetuosamente, declare al niño ya mencionado como dependencia Económica del ciudadano Yasmil José Latouche Angulo”,”.
En virtud de las consideraciones anteriores y, en razón de la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado como dependencia Económica del ciudadano Yasmil José Latouche Angulo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño ………………………., de ocho (8) meses de edad, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para declarar al niño Yamil Alejandro Latouche Castillo, como Carga Familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano Yasmil José Lautouche Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.329.709, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño ……………………….. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000745.
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