REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000585

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Milagros Carolina Zabaleta Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.600.359.
BENEFICIARIO: ……………….., ………………… y .…………………, de 11, 06 y 04 años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Milagros Carolina Zabaleta Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.600.359, debidamente asistida para este acto por el Abogado Jean Marcos Ortiz Arteaga, titular de la cédula de identidad número V-11.964.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.608; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos ……………….., ………………… y .…………………, de 11, 06 y 04 años de edad, y para el nombramiento propone a la ciudadana Gladys Coromoto Ochoa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-5.748.205, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, Bloque Nº 13, Apartamento 02-03, Tinaquillo estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copias certificadas del acta de nacimiento de los niños ……………….., ………………… y .…………………, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios 3, 4 y 5 de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 19 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 01 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía a la aspirante a curador ciudadana Gladys Coromoto Ochoa Morales, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Milagros Carolina Zabaleta Ochoa, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos ……………….., ………………… y .…………………, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Gladys Coromoto Ochoa Morales, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de los niños ……………….., ………………… y .…………………, a la ciudadana Gladys Coromoto Ochoa Morales. Así se decide.
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Gladys Coromoto Ochoa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-5.748.205, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de los niños ……………….., ………………… y .…………………, de 11, 06 y 04 años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Milagros Carolina Zabaleta Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.600.359. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000746.