REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000570
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Ramón Sánchez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.897, residenciado en la casa S/n, calle La Manga de Coleo, Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes y Yosmar Noiraliht Figueredo Torrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.209, residenciada en la casa S/n, calle sector Centro, Parroquia El Baúl Municipio Girardot del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: …………………………, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos José Ramón Sánchez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.897 y Yosmar Noiraliht Figueredo Torrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.209, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 12 de abril de 2005, alegando para ello que durante los primeros cinco (5) meses de casados, la vida conyugal fue bastante armoniosa y de mutua comprensión, pero ocurrieron problemas diversos entre ambos, razón por la cual llegaron a la conclusión de que cada uno tuviera residencia separada, existiendo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza aproximadamente a cinco (5) años, específicamente desde el mes de marzo del año 2.005 y hasta la presente fecha no se ha reanudado. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre …………………………, de cinco (05) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 14 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 28 de octubre de 2.010, a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a la niña …………………………, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia llevada a cabo el día 28 de octubre de 2010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y la niña …………………………, manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos José Ramón Sánchez León y Yosmar Noiraliht Figueredo Torrez. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado una (01) hija de nombre: …………………………, lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

REGIMEN PARENTAL

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familia y Obligación de Manutención en beneficio de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ss. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña: …………………………, será ejercido por ambos progenitores.
tt. En cuanto al ejercicio de la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana Yosmar Noiraliht Figueredo Torrez.
uu. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá permitido una Convivencia Familiar, vacaciones y paseo amplio, en especial los días sábados y domingos de cada semana, además de poder compartir con ella días festivos o de vacaciones, todo esto en consideración del bienestar de la niña.
vv. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, esta cantidad será aumentada automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo velará por otros gastos necesarios de la niña tales como: vestido, asistencia médica, medicina, educación u otros gastos existentes.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña …………………………, por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugales; los solicitantes declaran que no existen bienes conyugales que repartir.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Ramón Sánchez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.897 y Yosmar Noiraliht Figueredo Torrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.209, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 08 de octubre de 2004, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, según acta Nº 13, tomo 1, folios 25 y 28, año 2004, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña …………………………, de cinco (5) años de edad, por el contrario satisface el derecho que le asiste, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000739.