REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 8 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2004-000081

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Francy Isabel Farfán Henríquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.486.093, de diez y ocho (18) años de edad.
REQUERIDO: Francis Rafael Farfán Volcán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.870.358, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector I, vereda Nº 49, casa Nº 3, San Fernando de Apure estado Apure.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud formulada por la joven Francy Isabel Farfán Henríquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.486.093, debidamente asistida para este acto por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en la que solicita la Extensión de la Obligación Alimentaría que tiene establecida el ciudadano Francis Rafael Farfán Volcán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.870.358, toda vez que se encuentra cursando estudios de Ingeniería Agroindustrial, en la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo que le impide proveerse su propio sustento. Acompaña a la solicitud Constancia de Estudio suscrita por el Jefe de Programa ARSE de la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
e) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que la joven Francy Isabel Farfán Henríquez, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la mismo se encuentra cursando estudios de Ingeniería Agroindustrial en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Francy Isabel Farfán Henríquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.486.093, de diez y ocho (18) años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Ingeniería Agroindustrial en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de INSALUD-APURE, Gobernación del estado Apure, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven Francy Isabel Farfán Henríquez, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000748.