REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000286

DEMANDANTE: Eliana Alexandra Liberto Álvarez
DEMANDADO (A): Cesar Enrique Cruz González
BENEFICIARIO: …………………………….
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (04) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Eliana Alexandra Liberto Álvarez y Cesar Enrique Cruz González, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.888.994 y 5.793.471. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Cesar Enrique Cruz González, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo la cantidad de Mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs.500,00) quincenal. Los cuales serán depositados los días 15 y ultimo de cada mes directamente en la cuenta de ahorro Nº 01050101690101348029 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora de mi hijo ciudadana Eliana Liberto. En cuanto a los gastos de medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por el Seguro que goza el progenitor del niño, por su dependencia laboral, en tal sentido me comprometo al incluir al niño en el referido seguro. En relación a los gastos de Diciembre, me comprometo a comprarle vestuario y calzado al niño para el día 31 de diciembre. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eliana Alexandra Liberto Álvarez, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Eliana Alexandra Liberto Álvarez y Cesar Enrique Cruz González, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.888.994 y 5.793.471, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ……………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Eliana Alexandra Liberto Álvarez

Demandado:
Cesar Enrique Cruz González
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000728.