REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000649

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Miguel Ángel Fernández Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.527.194, residenciado en Campo Grande, calle Bolívar, casa S/n, frente al Comando de la Guardia Nacional, Lagunilla estado Zulia y Brigida Milagro Licon Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.586, residenciada en Macapo, calle Eusebio Pérez, casa S/n, a dos casas de la Plaza Bolívar, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………………., de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en Defensa de los derechos e intereses de la niña …………………………., de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Miguel Ángel Fernández Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.527.194 y Brigida Milagro Licon Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.586; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor de la niña antes identificada. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña …………………………., suscrita por la Directora del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Fernández Navarro y Brigida Milagro Licon Medina, a favor de la niña …………………………., por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre de la niña, quedando autorizada la progenitora para su movilización. Igualmente el padre se compromete el padre a costear lo relativo a vestidos, calzado, útiles escolares, medicinas y tratamiento médico que requiera la niña. La Obligación de Manutención será incrementada automáticamente en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario del padre, sobre el monto de la Obligación de Manutención.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de la niña …………………………., sino que por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Fernández Navarro y Brigida Milagro Licon Medina. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Fernández Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.527.194 y Brigida Milagro Licon Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.586, a favor de la niña …………………………., de tres (3) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000733.