REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 04 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000576
SOLICITANTE: Diva Rosa Villalba Vergel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-49795960
MOTIVO: Justificativo Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Pasa este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente …………………………., de quince (15) años de edad; a solicitud de la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, progenitora del adolescente, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos: Vidalina Iglesias Marín y Edgar Alexander Medina Farfán conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, y además, si les consta que en fecha 14 de noviembre de 1994, dio a luz al adolescente …………………………., y es su hijo en Edison Pérez Contreras, y que dio a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre ………………………….,, en razón de que el SAIME, le esta solicitando un justificativo judicial para expedirle la cédula de identidad al adolescente su hijo …………………………..
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 29 de octubre de 2010, (folios 7 y 8) las declaraciones depuestas por parte de los ciudadanos: Vidalina Iglesias Marín y Edgar Alexander Medina Farfán, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre adolescente …………………………. y la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, lo cual se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se corre inserta al folio cinco (5) del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 22 de la lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos: Vidalina Iglesias Marín y Edgar Alexander Medina Farfán conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Diva Rosa Villalba Vergel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-49.795.960 y además, si les consta que en fecha 14 de noviembre de 1994, dio a luz al adolescente …………………………., y es su hijo en Edison Pérez Contreras, y que dio a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre Reinel Pérez Vidalina, de quince (15) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, el día cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000731.