REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000562

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: SOFIA ROQUELINA PARADA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.635.
BENEFICIARIO: ………………………, de cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: CÚRATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2010, por la ciudadana SOFIA ROQUELINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.536.635, asistido en este acto por la abogada AURA ROSA PARADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.466, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña …………………….., de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña ……………………….., en virtud de que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asunto de acción mero declarativa de establecimiento de unión concubinaria signado con el número HP11-T-2010-00007, y para el nombramiento propone a la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.588, residenciada en la calle Negro Primero, casa Nº 26 de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de la niña ……………………….., suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Manuel Manrique, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 13 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 26 de octubre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana MARIA VICTORIA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.588, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana SOFIA ROQUELINA PARADA AGUIRRE, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a la niña ………………………………….., y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA AGUIRRE, en razón de que cursa por ante este Tribunal asunto de acción mero declarativa de establecimiento de unión concubinaria, signado con el Nº HP11-T-2010-000007.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 270 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez… nombrará a los hijos un Curador Especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejante”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña …………………………, a la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA AGUIRRE. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana MARIA VICTORIA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.692.588, residenciada en la calle Negro Primero, casa Nº 26, Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de la niña ……………………, de cuatro (04) años de edad, en razón de que cursa por ante este Tribunal asunto de acción mero declarativa de establecimiento de Unión Concubinaria, signado con el Nº HP11-T-2010-000007. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000730.