REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000085
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Ofelia Josefina lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.294, residenciada en la calle Mariño, entre las calles Bolívar y Sucre, Sector Tronconero, casa Nº 4-42, Tinaco estado Cojedes.
DEMANDADO: Luís Emilio Aguilar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.075, residenciado en la calle Monagas, carretera Nacional detrás de una Agencia de Lotería, Tinaco estado Cojedes.

BENEFICIARIA:
Diana María Aguilar Lunar, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.416.

MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº HH11-V-2006-000085, contentivo de la causa que por Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Ofelia Josefina lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.294, contra el ciudadano Luís Emilio Aguilar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.075, a favor de la joven Diana María Aguilar Lunar, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.416, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la joven Diana María Aguilar Lunar, suscrita por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela al folio veintisiete (27) de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente la joven ya cumplió su mayoría de edad.
Que en fecha 28 de octubre de 2010, es consignado Informe Social de Seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Ofelia Josefina Lunar Aular, por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informa que la joven vive con su tía y estudia 3er. Año de derecho en la ciudad de Valencia, igualmente informa que la joven ya cumplió la mayoría de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficia, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: declarar extinguido el procedimiento de Colocación Familiar, Ofelia Josefina lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.294, contra el ciudadano Luís Emilio Aguilar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.075, a favor de la joven Diana María Aguilar Lunar, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.416, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del asunto. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000736.