REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2002-000042

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Julia María Sequera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.916, y Rafael Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.6890.44.
PROCEDENCIA Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Raijuli de la Fe Sequera Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.888.986, de veinte (20) años de edad y Álvaro Rafael Sequera, venezolano, .titular de la cédula de identidad número V-18.502.088, de veinticuatro (24) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por los ciudadanos Julia María Sequera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.916, y Rafael Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.6890.44, a favor de los jóvenes Raijuli de la Fe Sequera Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.888.986, de veinte (20) años de edad y Álvaro Rafael Sequera, venezolano, .titular de la cédula de identidad número V-18.502.088, de veinticuatro (24) años de edad, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ya cumplieron su mayoría de edad, según consta de las copias certificadas de las partidas de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Que en fecha 21 de octubre de 2010, se celebró audiencia para oír a las partes, quienes solicitaron les sea entregada la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0007-0065-71-0000001286, que corresponde a los jóvenes Raijuli de la Fe Sequera Rangel y Álvaro Rafael Sequera.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
d) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2º lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto y autorizar a los beneficiarios a retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0007-0065-71-0000001286, que corresponde a los jóvenes Raijuli de la Fe Sequera Rangel y Álvaro Rafael Sequera y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios Raijuli de la Fe Sequera Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.888.986, de veinte (20) años de edad y Álvaro Rafael Sequera, venezolano, .titular de la cédula de identidad número V-18.502.088, de veinticuatro (24) años de edad, para que retiren la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que le corresponde a los beneficiarios que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC). Segundo: Se Declara Terminado el procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del asunto. Notifíquese a los beneficiarios y remítase al archivo judicial una vez sea retirado el dinero que les corresponde por ante la OCC. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000738.