REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2007-000486

SOLICITANTE: Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.831, residenciada en la Medinera, sector Camoruco, calle 5, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: Héctor Rafael Escorcha Verdecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.462.767, quien puede ser localizado en el Sabor de la Ternera, Vía a Valencia San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………………………….., venezolana, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Continuación de Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención (Embargo Ejecutivo)
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.831, residenciada en la Medinera, sector Camoruco, calle 5, casa S/n, San Carlos estado Cojedes y Héctor Rafael Escorcha Verdecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.462.767, quien puede ser localizado en el Sabor de la Ternera, Vía a Valencia San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña ………………………………….., venezolana, de cinco (5) años de edad y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2010, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes y exposición de motivo realizada por la ciudadana Ramona Rodríguez, mediante la cual requiere el embargo ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario, ciudadano Héctor Rafael Escorcha Verdecí, en virtud de que el mismo no dio cumplimiento a los autos emanados del Tribunal (Ejecución Voluntaria y Forzosa), esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada estima hacer las siguientes consideraciones.
Que en fecha 13 de julio de 2010, se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, ordenándose el embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario, ciudadano Héctor Rafael Escorcha Verdecí, en tal sentido, se ordenó retener del salario y demás beneficios que percibe el Obligado alimentario, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 3.600,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 648,00) para un total general de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES(Bs. 4.248,00), que corresponde a la obligación de Manutención, vencida y no cancelada oportunamente, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010. Igualmente se ordenó retener mensualmente la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la bonificación de fin de año que corresponda al Trabajador obligado por su relación laboral. Se designó como agente de retención para practicar las retenciones ordenadas al Propietario del Restaurant “El Sabor de la Ternera”, ubicado en la Avenida Bolívar salida hacia Valencia, quien debe entregar los montos retenidos a la madre de la beneficiaria, ciudadana Ramona Ysabel Rodríguez Amaya.
Que riela al folio ochenta (80) de las actas procesales que conforman el presente asunto exposición de motivo presentada por la ciudadana Ramona Ysabel Rodríguez Amaya, ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual manifiesta que en fecha 29 de julio de 2010, aperturó cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, para que le depositaran los montos retenidos al Obligado, habiendo transcurrido cuatro (04) meses sin haber realizado deposito alguno en la referida cuenta.
Es por lo que esta Juzgadora en uso de las atribuciones conferidas como rectora del proceso de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ÚNICO: La continuación de la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008 y en tal sentido se ordena:
PRIMERO: Se fija oportunidad para que se materialice la ejecución, para el día lunes seis (06) de diciembre a las 2:00 p.m., en el domicilio laboral del ejecutado, ubicado en la Avenida Bolívar, salida hacia Valencia, en el Restaurant “El Sabor de la Ternera”, a los fines de imponerles de su responsabilidad solidaria, como Agente de Retención, de conformidad con lo previsto en el atículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en relación al presente asunto de obligación de manutención, signado con el número HP11-S-2007-000486. Las cantidades adeudadas son: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 3.600,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 648,00) para un total general de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.248,00), que corresponde a la obligación de Manutención, vencida y no cancelada oportunamente, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2010. Igualmente se ordenó retener mensualmente la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, del salario que percibe el obligado, por concepto de Obligación de Manutención, que debe pasar su hija ………………………………….., de cinco (5) años de edad y la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la bonificación de fin de año que corresponda al Trabajador obligado por su relación laboral.
SEGUNDO: Se acuerda requerir al Comandante de la Policía del estado Cojedes, se sirva prestar la colaboración necesaria para la practica del embargo ejecutivo acordado en la presente decisión, a través de la designación de dos (2) funcionarios Policiales, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que designe un alguacil, para el traslado en la fecha y hora señalada ut supra. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000836.