REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2010-000005

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Dayana Guadalupe Rivas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.238, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Torre E, Apartamento 1-4, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: William Alfredo Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.234, residenciado en la calle Circunvalación sector Los Motores a cien metros del Hospital casa S/n, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ........................., venezolana, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
MOTIVOS DE HECHO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Incumplimiento de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la Fiscalìa IV del Ministerio Público, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña ......................, venezolana, de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.238, contra el ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.234. Acompañan a la solicitud copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2005, por la Sala de Juicio Nº 01, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en donde se homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Dayana Guadalupe Rivas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.238, contra el ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.234, a favor de la niña .........................., venezolana, de once (11) años de edad.
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 20 de enero de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, ordenándose notificar al demandado y al Fiscal del Ministerio Público.
La notificación del demandado fue practicada en fecha 25 de enero de 2010.
En fecha 09 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la primera audiencia preliminar en su fase de mediación se celebró la misma con la presencia de los ciudadanos Dayana Guadalupe Rivas Hernández y William Alfredo Hernández Díaz, quienes llegaron al siguiente acuerda: La Obligación de Manutención establecida en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales fue aumentada a TRESCIENTOS BOIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, comprometiéndose el ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, a depositar cada quince días la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), en una cuenta de ahorros que la ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández, le aportará. En relación a la deuda que mantiene por concepto de Obligación de Manutención, se comprometió a cancelar para el mes de abril la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000,oo), para el mes de mayo mil bolívares (Bs. 1.000,oo), para el mes de junio mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para el mes de agosto mil bolívares (Bs. 1.000,oo) y para el mes de septiembre mil bolívares (Bs. 1.000,oo) y para el mes de octubre mil bolívares (Bs. 1.000,); para un total de seis mil bolívares (6.000,oo). Igualmente se comprometió a comprarle a su hija los uniformes escolares, calzado escolar y de deporte así como la lista de útiles escolares; y con relación a los gastos del mes de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores. El Tribunal homologó el acuerdo suscrito entre las partes.
En fecha 03 de agosto de 2010, la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña ............................., a requerimiento de la ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2010.
En fecha 09 de agosto de 2010, se ordenó librar decreto de ejecución voluntaria al ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, conminándolo a cumplir voluntariamente en depositar las cantidades de diento que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña ................................, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la notificación del decreto de ejecución.
En fecha 25 de octubre de 2010, la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña ..................................., a requerimiento de la ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2010, en virtud de que el obligado alimentario no cumplió con el Decreto de Ejecución Voluntaria.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Dayana Guadalupe Rivas Hernández y William Alfredo Hernández Díaz, homologado por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 09 de agosto de 2010, se libró decreto de Ejecución Voluntaria al ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, conminándolo a cumplir voluntariamente en depositar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña ....................................., sin que hasta la presente fecha diera cumplimiento voluntario a la referida decisión.

III
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2010, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.535.234, quién se desempeña como Jefe de Compras en la Empresa PDVSA Agrícola, ubicada en la Población de Mata Oscura en la Finca Mata Palo, al lado de la Planta de Etanol, Municipio San Carlos del estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, correspondiente a los meses de Abril, mayo, junio, agosto y septiembre, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada mes, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), más los conceptos de las obligaciones de Manutención, establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) correspondiente a los meses de Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010, que asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para un total General de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.424,00). Las cantidades indicadas deben ser retenidas en forma proporcional mes a mes del salario o beneficios que percibe el obligado alimentario por su relación laboral, hasta cubrir el monto total de la deuda y entregar a la madre de los beneficiarios. Igualmente, se ordena retener mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, correspondiente a la obligación de Manutención. Montos que debe descontar el patrono del obligado alimentario y entregar a la madre de la beneficiaria, ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.238.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie del oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000726.